Elecciones

Procurador del JNE se opone a admisión de candidatura de Juan Carrasco a gobernador regional

Lambayeque. El abogado del Jurado Nacional de Elecciones formuló oposición a la medida cautelar que emitió el Juzgado Civil Permanente de Lambayeque al sostener que no se cumplen los requisitos que establece la norma.

"No puedo permitir que 18 años de trabajo en la administración pública se vengan abajo por una declaración de conjeturas, de chismes" dijo Juan Carrasco. Foto: Carlos Félix / La República
"No puedo permitir que 18 años de trabajo en la administración pública se vengan abajo por una declaración de conjeturas, de chismes" dijo Juan Carrasco. Foto: Carlos Félix / La República

Un velo de incertidumbre existe sobre la candidatura del exministro del Interior Juan Carrasco a gobernador regional de Lambayeque luego de que Juntos por el Perú (JP) judicializara el caso, lo cual conllevó que el Juzgado Civil Permanente de Lambayeque, a través de una medida cautelar, ordene que se admita su candidatura, la cual se concretó con la Resolución 01942-2022 del Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEECh). Sin embargo, el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó oposición contra dicha cautelar de no innovar porque incumple con los requisitos que establece el Código Civil.

De acuerdo a la Resolución 01942, de fecha 13 de setiembre de 2022, que emitió el colegiado del JEECh que preside Cipriano Puriahuamán, las tachas interpuestas contra la fórmula regional de Juntos por el Perú (JP), que también integra la candidata a vicegobernadora regional Giuliana Odar, fueron declaradas fundadas por el tema de la paridad horizontal e improcedentes los recursos de apelación. En tanto, el JNE consideró infundados los recursos de queja en cumplimiento estricto de la norma, se lee en el documento.

Si bien menciona que el artículo 142 de la Constitución señala que no son revisables en sede judicial las resoluciones en materia electoral, sí precisa que existen precedentes (sentencias) que permiten los cuestionamientos en la vía constitucional.

En ese sentido, el JEECh aseguró que, a pesar de sus resoluciones, cumplirán con lo dispuesto por el Juzgado Civil Permanente de Lambayeque hasta que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie por la apelación que presentó JP contra las resoluciones que declararon fundadas las tachas.

Apelarán en JNE de Lima.

Apelarán en JNE de Lima.

Procurador del JNE tomó acciones

En el mismo contexto, el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones, Ronald Angulo a través del Expediente 00181-2022, en el marco del proceso de amparo, formuló oposición a la medida cautelar de no innovar concedida del Juzgado Civil Permanente de Lambayeque, la cual permitió la admisión de las candidaturas de Juan Carrasco y Giuliana Odar.

En esa línea, mencionó que se incumplió el requisito sobre la apariencia de buen derecho, pues —afirmó— existe un reglamento que obliga a presentar la apelación en un plazo determinado, específicamente, en el caso de las tachas.

El especialista en derecho electoral Gilberto Carrasco explicó a La República que otro requisito que invoca el procurador del JNE es el peligro en la demora, lo cual —dijo— significa que el proceso puede dilatarse y, por ende, no ejecutarse la sentencia. Empero remarcó que, en el caso de Juan Carrasco, no se cumpliría, tal como asevera el procurador al sostener que los plazos precluyen y no se puede retornar a la etapa anterior del proceso (inscripción de la lista).

Y el último argumento del defensor de los intereses del JNE es la razonabilidad de la medida, la que tampoco se concreta, ya que existe precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) en el caso de Lizana Puelles, para el cual determinó que el cronograma electoral no se puede modificar.

En la postulación de Juan Carrasco, Juntos por el Perú debió apelar el 16 y no el 18 de agosto de 2022 la resolución del Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEECh) que declaró fundada la tacha por vulnerarse la paridad horizontal.

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