Juan Carrasco no va más en proceso electoral 2022, según JNE
El Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de queja por denegatoria de apelación que presentó JP y dispuso el archivo definitivo del expediente sobre la candidatura del exministro del Interior a gobernador regional de Lambayeque.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó fuera de la contienda electoral a Juan Carrasco Millones como candidato a gobernador regional de Lambayeque, luego de disponer el archivo definitivo del Expediente n.° 37674-2022. Al mismo tiempo declaró infundada la queja por denegatoria de apelación que presentó el personero legal de Juntos por el Perú (JP) contra la Resolución n.° 01333 que emitió Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JECCH).
De esta manera, el máximo organismo electoral esfumó todas las esperanzas del exministro del Interior para participar de las elecciones del 2 de octubre de 2022.
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Dicho documento resolvió fundada la tacha que interpuso el ciudadano Jorge Chafloque en contra de la inscripción de la fórmula regional que también la conformó la candidata a vicegobernadora Giuliana Odar Espinoza. Esto, por incumplir la paridad horizontal.
El dato. Jurado Nacional de Elecciones tiene reportes internos sobre la lentitud de la plataforma, por factores tecnológicos ajenos a la institución. Foto: difusión
En ese contexto, el JNE analizó el caso de Juan Carrasco, y sostuvo que la apelación en contra de la resolución que resolvió la tacha del ciudadano Jorge Chafloque debió interponerse dentro de los 3 días calendario, contabilizados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional, la cual se realizó el 13 de agosto de 2022.
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En ese sentido, recalcó que Juntos por el Perú debió apelar el 16 de agosto conforme los prevé la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción. Empero, precisó que dicha organización política lo hizo el 18 de agosto. Por ende, el JNE afirmó que dicho recurso está fuera del período establecido.
Finalmente, el JNE verificó que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo actuó conforme al artículo 45 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción con la emisión de la Resolución n.° 01333.