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Elecciones

JNE: Moción para destituir a Jorge Salas Arenas es inaplicable, según ley

El organismo rechazó el pedido de la bancada de Acción Popular de “exigir la renuncia inmediata” del titular del JNE a solo 16 días de la segunda vuelta electoral.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se pronunció sobre la Moción de Orden del Día presentada en el Congreso de la República este viernes 21 de mayo con la finalidad de destituir del cargo al actual presidente de la institución, Jorge Luis Salas Arenas.

En efecto, a través de sus redes sociales, la entidad rechazó la solicitud planteada por 10 parlamentarios de la bancada de Acción Popular, quienes expusieron este recurso para “exigir la renuncia inmediata” del magistrado a solo 16 días de llevarse a cabo los comicios para la segunda vuelta electoral.

Asimismo, el mismo JNE aseguró que esta solicitud de pedir la renuncia de Salas Arenas “es inaplicable”, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

“El JNE rechaza cualquier intento de desestabilizar el normal desarrollo del actual proceso electoral. En este sentido, aclara que, según su ley orgánica, es inaplicable la solicitud de renuncia al cargo del titular de la institución, o de cualquier otro magistrado del Pleno”, se lee en el pronunciamiento.

Seguidamente, la institución invocó “al respeto” de la vigente Constitución Política del Perú, la cual “establece que los organismos que conforman el sistema electoral son autónomos”.

Además, afirmó que este recurso del grupo acciopopulista solo sería “un intento de generar zozobra con información sin fundamento legal por lo que constituye un grave atentado contra la democracia”.

Entre los congresistas acciopopulistas firmantes están: Manuel Merino, Otto Guibovich, Ricardo Burga, Anthony Novoa, Rolando Ruíz, Mónica Saavedra, Franco Salinas, Freddy Llaulli, Wilmer Bajonero y Manuel Aguilar.

JNE

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Más temprano, José Luis Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, señaló que esta moción no tendría efecto. Acotó que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica de Elecciones, el cargo de miembro del pleno del JNE “es irrenunciable durante los procesos electorales”.

“Un grupo de congresistas ha presentado un moción de orden del día, exigiendo la renuncia del presidente del JNE. Lo que no saben es que el artículo16 de la Ley 26486 señala que el cargo de miembro del pleno del JNE es irrenunciable durante los procesos electorales”, sostuvo el abogado en su Twitter.

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