Economía

TC admite demanda contra la última prórroga del Reinfo: ¿qué pasará con los mineros inscritos?

El caso fue presentado por el Colegio de Abogados de Loreto y vuelve a poner bajo la lupa la continuidad de un proceso que lleva años siendo prorrogado, en un momento en que el Congreso y el Ejecutivo deben definir el nuevo régimen para la pequeña minería y minería artesanal.

El eventual cambio dependerá de lo que resuelva el TC y de la entrada en vigor del nuevo marco para la pequeña minería y minería artesanal.
El eventual cambio dependerá de lo que resuelva el TC y de la entrada en vigor del nuevo marco para la pequeña minería y minería artesanal. | Composición LR/IA

El Tribunal Constitucional admitió a trámite una demanda contra la Ley 32537, que extendió el proceso de formalización minera hasta el 31 de diciembre de 2026. La decisión no suspende el Reinfo ni modifica por ahora la situación de los inscritos, pero abre una nueva disputa sobre la constitucionalidad de la última prórroga.

La demanda cuestiona el artículo único de la Ley 32537, que mantiene vigente el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que entre en vigor la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento, lo que ocurra primero.

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Por ahora, los mineros inscritos continúan bajo las reglas de la norma vigente. El eventual cambio dependerá de lo que resuelva el TC y de la entrada en vigor del nuevo marco para la pequeña minería y minería artesanal.

La prórroga que ahora cuestiona el TC

La Ley 32537 fue publicada en diciembre de 2025 y modificó el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293. Además de extender el proceso de formalización, estableció nuevas obligaciones para los inscritos en el Reinfo.

Entre ellas está el sinceramiento obligatorio de la ubicación real de las operaciones mineras mediante la Ventanilla Única de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (Minem). Los inscritos deben proporcionar información georreferenciada y documentación que permita verificar el área donde realizan sus actividades.

La norma también dispuso que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento del Reinfo y emita las disposiciones complementarias necesarias. Por ello, la extensión del proceso no se limitó a ampliar el plazo, sino que incorporó condiciones adicionales para avanzar en la formalización.

¿Qué implica la demanda contra el Reinfo?

El expediente 00009-2026-AI corresponde a una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra el artículo único de la Ley 32537. El caso figura en el registro oficial de últimas publicaciones del Tribunal Constitucional.

La admisión a trámite significa que el Tribunal analizará el cuestionamiento planteado y posteriormente deberá pronunciarse sobre la compatibilidad de la norma con la Constitución. No equivale todavía a una sentencia de inconstitucionalidad.

Por ello, la Ley 32537 continúa vigente y el proceso de formalización mantiene, por ahora, el plazo fijado por esa norma.

El nuevo proceso llega después de que el propio TC analizara una ampliación anterior del Reinfo. Cabe recordar que, en abril de 2025, el Tribunal declaró improcedente por sustracción de la materia una demanda del mismo Colegio de Abogados de Loreto contra los artículos 1 y 2 de la Ley 31388, que había extendido el proceso de formalización hasta el 31 de diciembre de 2024. Para cuando el TC resolvió, esa norma ya había dejado de estar vigente.

En esa resolución, el Tribunal señaló que el Estado no puede establecer mecanismos que impliquen la exención o liberación de responsabilidades vinculadas con delitos ambientales dentro de un proceso de formalización minera, sus prórrogas o una política permanente para esta actividad.

También exhortó al Congreso y al Poder Ejecutivo a avanzar hacia un nuevo sistema de formalización para la minería artesanal y de pequeña escala.

Este antecedente forma parte del contexto de la nueva demanda, aunque no permite anticipar cuál será la decisión del Tribunal sobre la Ley 32537.

Estar en el Reinfo no significa tener una mina formal

La inscripción en el Reinfo significa que una persona o empresa forma parte del proceso de formalización, pero no equivale a contar con todas las autorizaciones necesarias para desarrollar una actividad minera formal.

Por eso, la situación de cada inscrito depende del estado de su proceso y del cumplimiento de las obligaciones y autorizaciones correspondientes. La discusión constitucional sobre la Ley 32537 tampoco determina por sí misma si una operación específica es legal o ilegal.

Este punto cobra especial relevancia frente a las nuevas disposiciones sobre minería ilegal. En enero de 2026, el Decreto Legislativo 1695 modificó diversos artículos del Código Penal e incorporó nuevas disposiciones relacionadas con este delito.

¿Qué puede pasar con los mineros inscritos?

El primer escenario es que el TC determine que la Ley 32537 es compatible con la Constitución. En ese caso, la prórroga continuaría bajo las condiciones establecidas por la propia norma.

Si, por el contrario, el Tribunal declara que la disposición vulnera la Constitución, las consecuencias dependerán de lo que establezca la sentencia. No puede afirmarse de antemano que una eventual declaración de inconstitucionalidad supondría la salida inmediata de todos los inscritos.

También existe un factor que podría adelantar el cierre del actual proceso: la entrada en vigor de la Ley MAPE y su reglamento. La propia Ley 32537 establece que, si ambos entran en vigencia antes del 31 de diciembre de 2026, el proceso de formalización terminará en ese momento.

Por ahora, la admisión de la demanda no cambia las condiciones de los inscritos. El Reinfo mantiene como horizonte el 31 de diciembre de 2026, aunque ese plazo podría acortarse si entra en vigor antes la Ley MAPE y su reglamento. La decisión del TC determinará, posteriormente, si la última prórroga puede mantenerse.

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