Fonavi: este es el orden de prioridad de los familiares de aportantes fallecidos para cobrar la devolución de aportes en 2025

La Comisión Ad Hoc del Fonavi indica que los familiares de los fonavistas que han fallecido tienen derecho a solicitar la devolución de los aportes sin necesidad de presentar un testamento.

El orden de prelación establece la herencia a cobrar de los familiares de un fonavista. Foto: composición LR/Andina
El orden de prelación establece la herencia a cobrar de los familiares de un fonavista. Foto: composición LR/Andina

La Comisión Ad Hoc, responsable de gestionar la devolución de aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), establece que los familiares de los aportantes podrán acceder a estos fondos sin necesidad de presentar documentos probatorios. Este proceso se llevará a cabo siguiendo un orden de prelación, lo que garantiza una distribución equitativa entre los herederos.

En marzo de 2025, se llevará a cabo la devolución de aportes a más de 186.000 exafiliados del Fondo Nacional de Vivienda mediante el programa Reintegro 3. La gran parte de los beneficiarios son personas mayores de 70 años que no han recibido pagos en ocasiones anteriores y que cumplen con los criterios establecidos para acceder a este reembolso.

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¿Cuál es el orden de prioridad entre los herederos de los beneficiarios del Fonavi?

El orden de prelación establece cuáles familiares tienen prioridad para recibir los aportes del Fonavi tras el fallecimiento de un afiliado. De acuerdo con la Comisión Ad Hoc, la asignación de estos beneficios se lleva a cabo siguiendo un esquema particular que define la jerarquía de los beneficiarios.

  • Cónyuge o conviviente registrado en una unión de hecho.
  • Hijos del fonavista fallecido.
  • Padres del aportante.
  • Hermanos del beneficiario.
  • Otros herederos indicados en un testamento o sucesión intestada.

Si el reclamante se encuentra en una categoría inferior, el desembolso se efectuará únicamente en ausencia de herederos en categorías superiores. Esta estrategia busca evitar disputas, así como garantizar un proceso justo y eficaz.

¿Qué documentos necesitan los familiares de fonavistas fallecidos?

  1. Partida de defunción del fonavista.
  2. Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
  3. Documentos específicos según el heredero:
  4. Cónyuge o conviviente: partida de matrimonio o constancia de unión de hecho.
  5. Hijos: partida de nacimiento.
  6. Padres: partida de nacimiento del fonavista fallecido.
  7. Hermanos: partida de nacimiento tanto del solicitante como del fonavista.

El solicitante debe firmar una declaración jurada en el Banco de la Nación, donde se valida su estatus como beneficiario legítimo. En los casos en que existan otros herederos sin prioridad, será necesario realizar el proceso de sucesión intestada o presentar el testamento correspondiente.

¿Quiénes serían los beneficiarios de Reintegro 3?

Los exaportantes del Fonavi que tengan 70 años o más y que pertenecieron a los grupos de pago del 1 al 19, pero que no recibieron los Reintegros 1 y 2, serán los principales beneficiarios de la nueva fase de devoluciones, según información de La República. Además, se prevé que los herederos de fonavistas fallecidos que, al 31 de marzo de 2025, cumplan 90 años o más, también podrán acceder a este beneficio. Se estima que aproximadamente 30.000 herederos se verán favorecidos por esta medida.

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