Economía

Tribunal Constitucional ordena al BCR a usar correctamente el escudo nacional en monedas y billetes

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) deberá modificar el diseño de monedas y billetes en su próxima emisión, debido a una omisión histórica que se remonta a 1825.

Según el demandante, dicha omisión histórica vulnera el artículo 51 de la Constitución. Foto: Composición LR/ Andina
Según el demandante, dicha omisión histórica vulnera el artículo 51 de la Constitución. Foto: Composición LR/ Andina

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) dispuso que el Banco Central de Reserva (BCR) cumpla con lo establecido en la Ley 32251 y, por lo tanto, incorpore de manera adecuada el escudo nacional y el lema “Firme y Feliz por la Unión” en la acuñación de las monedas y billetes que emite. Es decir, el BCR deberá cambiar tanto el diseño de los billetes como el de las monedas a partir de su siguiente emisión debido a una omisión histórica que data de 1825.

En este sentido, el Colegiado declaró fundada en parte la demanda de cumplimiento (EXP. 01303-2023-PC/TC), presentada por Carlos Tenicela Ninamango, tras comprobarse la negativa del BCR a acatar lo requerido.

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¿Qué argumenta la demanda?

La demanda argumenta que el BCR no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley 11323, del 31 de marzo de 1950, ni con la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, los cuales establecieron, respectivamente, el uso correcto del escudo nacional y la inclusión del lema "Firme y Feliz por la Unión" en la acuñación de monedas y billetes.

 Carlos Tenicela Ninamango es un especialista en protocolo estatal, creador y coordinador principal del Proyecto Símbolos Patrios. Foto: Composición LR/ Andina

Carlos Tenicela Ninamango es un especialista en protocolo estatal, creador y coordinador principal del Proyecto Símbolos Patrios. Foto: Composición LR/ Andina

La Sala determinó que se ha corroborado la resistencia del BCR a cumplir con los mandatos establecidos en el Decreto Ley 11323 y en la Resolución Legislativa, los cuales han sido mantenidos de manera continua en la Ley 32251. En consecuencia, ordenó a la entidad que cumpla con lo dispuesto en los artículos 24 y 16 de dicha norma, lo que deberá reflejarse en la próxima emisión de monedas y billetes conforme a lo estipulado en la Ley 32251.

¿Por quiénes estuvo integrada la Sala?

En este caso, la Sala Primera estuvo integrada por los magistrados Pedro Hernández Chávez, quien la presidió; Francisco Morales Saravia; y César Ochoa Cardich, quien participó en reemplazo del magistrado Manuel Monteagudo Valdez, que se abstuvo.

¿Cuáles fueron los argumentos del BCR?

El BCR argumentó en su defensa que las normas citadas no establecen un mandato claro e incondicional, ya que condicionan la inclusión del escudo nacional en monedas y billetes a la existencia de una ley específica. Asimismo, sostuvo que la determinación de las características del dinero emitido es competencia exclusiva de su directorio, conforme a su Ley Orgánica (Decreto Ley 26123).

 Carlos Tenicela Ninamango presentó la demanda de cumplimiento el 29 de marzo de 2022. Foto: Composición LR/ Andina

Carlos Tenicela Ninamango presentó la demanda de cumplimiento el 29 de marzo de 2022. Foto: Composición LR/ Andina

Respecto al lema “Firme y Feliz por la Unión”, el BCR indicó que este se utilizó en monedas a inicios del siglo XIX, pero que no hay una norma vigente que exija su inclusión en las emisiones actuales.

No obstante, el Tribunal Constitucional desestimó estos argumentos y concluyó que las disposiciones legales invocadas son claras y deben acatarse.

¿Qué responde el BCRP ante la sentencia?

En respuesta a la sentencia, el BCRP emitió un comunicado manifestando que "ha cumplido con la normativa en todas sus emisiones de billetes y monedas". Añade que todas las emisiones de billetes y monedas hasta ahora han cumplido estrictamente con las normas legales vigentes y con lo que establece la Constitución. Por lo que "no se ha utilizado un escudo equivocado en la impresión de billetes ni en la acuñación de monedas".

 La sala que emitió la sentencia estaba integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Ochoa Cardich. Foto: BCRP

La sala que emitió la sentencia estaba integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Ochoa Cardich. Foto: BCRP

¿Cuándo se creó el BCRP?

El Banco de Reserva del Perú fue creado mediante la Ley N° 4500, promulgada el 9 de marzo de 1922. La entidad comenzó a operar oficialmente el 4 de abril del mismo año, teniendo como primer presidente a Eulogio Romero y como vicepresidente inicial a Eulogio Fernandini.

¿Cuál es la función del BCRP?

La Constitución Peruana establece que el Banco Central tiene como finalidad preservar la estabilidad monetaria y goza de autonomía. Sus funciones incluyen regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas, e informar periódicamente sobre las finanzas nacionales.

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