Economía

SBS emite norma para regular a empresas de criptomonedas en Perú: ¿de qué trata y a qué negocios alcanza?

Con el objetivo de garantizar una mayor formalización y regular el mercado de las criptomonedas en nuestro país, la SBS aprobó una norma para la prevención de lavado de activos aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales bajo supervisión de la UIF

Las empresas de criptomonedas tendrán un plazo de cuatro meses para adecuarse a la nueva regulación de la SBS. Foto: composición LR/Andina
Las empresas de criptomonedas tendrán un plazo de cuatro meses para adecuarse a la nueva regulación de la SBS. Foto: composición LR/Andina

Una criptomoneda es un sistema de pago digital que no depende de bancos para verificar transacciones. Utiliza un cifrado criptográfico para proteger los intercambios de activos, pero no está regulada ni tiene la condición de moneda de curso legal. Con el propósito de reglamentar este mercado, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó una norma específica para todos los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Dicha resolución busca aprobar políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como contar con un registro de estas operaciones digitales que ingresan al mercado. Para adecuarse a este marco normativo, las empresas dispondrán de un plazo de cuatro meses, tiempo en el que tendrán que implementar políticas y procedimientos que cumplan con los requisitos de la SBS.

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SBS inicia regulación a criptomonedas: ¿de qué trata la norma?

Bitcoin, ethereum, litecoin y dogecoin son solo algunas de las muchas criptomonedas o monedas virtuales que generan interés en los usuarios y atraen a más personas interesadas en invertir y rentabilizar su dinero a través de un activo digital. A pesar de que uso se ha expandido en nuestro país y suele ser empleada en plataformas de e-commerce, no son reguladas por ninguna entidad financiera.

En esa línea, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el último 1 de agosto una norma para regular los componentes del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que deben adoptar estas empresas, con el objetivo de evitar que fondos derivados de la corrupción y otros delitos ingresen al mercado financiero.

Se trata de la Resolución N.º 02648-2024-2024, cuyos alcances deben ser cumplidos por todas las empresas que trabajan con criptomonedas, incluso aquellas que permiten la inversión en activos, servicios de billeteras digitales, transferencias y remesas con activos digitales, entre otras. De esta forma, la SBS supervisará a estas compañías, asegurándose de que cumplan con un enfoque basado en riesgos y de que las transacciones sean transparentes, así como de verificar la identidad de los beneficiarios.

En caso de no cumplir con estas condiciones, las empresas proveedores de servicios de activos virtuales estarán sujetas a duras sanciones, como multas, la cancelación de su licencia de operación, la eliminación de su página web y la prohibición de descargar sus aplicaciones.

¿A qué empresas alcanza esta regulación de la SBS?

Según el artículo 2 de la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-Perú, todas las personas naturales con negocio o jurídicas, domiciliadas o constituidas en el país que realicen una o más de las siguientes actividades u operaciones, están comprendidas en sus alcances. Estas son:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal.
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
  • Incluye a las sucursales establecidas e inscritas (domiciliadas) en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero.

Vale mencionar que este dispositivo legal "no regula la tecnología que subyace a los activos virtuales o a las actividades u operaciones de las PSAV".

Empresas de criptomonedas: ¿qué medidas deben implementar?

La norma publicada por la SBS establece que las empresas de criptomonedas y los otros proveedores deben implementar un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), que debe incluir lo siguiente:

  • Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y FP.
  • Designar un oficial de cumplimiento de acuerdo a las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece y comunicarlo a la UIF-Perú.
  • Aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores, de ser el caso.
  • Capacitarse en materia de prevención del LA/FT y FP, según lo dispuesto en esta norma.
  • Aprobar, implementar, aplicar, actualizar y conservar el manual y el código.
  • Realizar auditoría interna y externa del SPLAFT, según corresponda.
  • Contar, mantener actualizado, conservar y remitir el registro de operaciones.
  • Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, así como contar con un registro de dichas operaciones.
  • Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú en el plazo establecido, las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a través de un ROS.
  • Elaborar y remitir a la UIF-Perú el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del SPLAFT del año calendario anterior y su cumplimiento; así como cualquier otro informe que la SBS determine.
  • Registrar y conservar la información del SPLAFT que corresponda, según lo dispuesto en esta norma.
  • Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información que realice la UIF-Perú y las autoridades competentes.
  • Otros que se determinen de manera específica en la presente norma

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