Gratificación de julio 2024: te corresponde un sueldo íntegro más 9% adicional
Empresas tienen hasta el 15 de julio para efectuar el depósito. Descubre quiénes pueden acceder a este beneficio laboral.
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Por ley, los trabajadores del régimen privado percibirán en julio una gratificación, que asciende a un sueldo íntegro más un extra de 9% sobre dicha bonificación, en caso de estar afiliados a EsSalud, recordaron desde la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Aquellos afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) percibirán una bonificación del 6,75 %.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisa que la gratificación de julio, con las bonificaciones mencionadas, la reciben trabajadores del sector privado hayan laborado el primer semestre completo y, aquellos que no, accederán a una gratificación equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado.
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Sin embargo, si en un mes el empleado tuviera inasistencias injustificadas, por cada una se aplicará un descuento de un treintavo del sexto a percibir.
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En caso de cese del trabajador, el pago se realiza siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. “La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese. Esta se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese”, añadió Gálvez.
¿Quiénes reciben la grati y quiénes no?
Acceden a la gratificación de Fiestas Patrias los trabajadores del sector privado con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; así como los de las pequeñas empresas después de que esta se haya instrico en el Remype: medio sueldo de grati, conforme a ley. También los de microempresa que estén trabajando desde antes que se adhiera al Remype.
Mientras que los del Régimen Laboral Agrario, percibirán las gratificaciones siempre que dentro de los cinco días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.
En tanto, no la recibirán los que por convenio tienen una remuneración anual integral, ni los de mypes contratados después de que se adhieran al Remype o los independientes —locadores de servicios—.


























