Sunat: hoy se inician los vencimientos para presentar la Declaración anual de la Renta 2023
Plazo final. Alrededor de 600.000 personas estarían presentando su declaración anual de renta 2023. Conoce aquí quiénes y hasta cuándo tienen plazo de cumplir con esta obligación.
Desde hoy, lunes 27 de mayo, y hasta el próximo martes 11 de junio, las micro y pequeñas empresas del Régimen General y del Régimen Mype Tributario (RMT) con ventas anuales que no superen las 1.700 UIT podrán acogerse al cronograma de vencimientos para presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), informó la Sunat.
De acuerdo al máximo ente recaudador, hasta la fecha se han registrado más de 387.000 envíos de solicitud, pero se esperan alrededor de 600.000 documentos.
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Para cumplir con esta obligación, se debe ingresar al formulario virtual N° 709, disponible en la aplicación Personas de la Sunat o a través de la página del órgano supervisor (www.sunat.gob.pe). Ahí se visualizará la información referencial de los ingresos, pagos, retenciones y gastos para que cada contribuyente pueda validar o hacer las modificaciones necesarias al presentar su declaración.
En esa línea, de determinarse un saldo a favor del contribuyente, éste podrá registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat le abone la devolución directamente en su cuenta bancaria.
Asimismo, de tener un importe a pagar, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento de su deuda inmediatamente después de presentar la declaración.
Último dígito del RUC | Plazo máximo |
0 | 27/05/2024 |
1 | 28/05/2024 |
2 | 29/05/2024 |
3 | 30/05/2024 |
4 | 31/05/2024 |
5 | 03/06/2024 |
6 | 04/06/2024 |
7 | 05/06/2024 |
8 | 06/06/2024 |
9 | 10/06/2024 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados | 11/06/2024 |
Sunat: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de renta 2023?
- Los que han percibido rentas de quinta categoría en planilla, que determinen un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (independientes) y/o quinta categoría, así como rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los que percibieron rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Los que tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.