Conciliaciones laborales podrán realizarse de manera virtual
El análisis de solicitud y firma de la invitación para conciliar podrá ser digital u ológrafa. Además, el MTPE estableció que la audiencia puede ser presencial o no presencial; en esta última, la suscripción del acta se realiza mediante la firma digital de los intervinientes.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador para facilitar las conciliaciones laborales virtuales.
A través del decreto supremo 011-2023-TR, el MTPE cambia ocho artículos del citado reglamento con la finalidad de "fortalecer, modernizar y optimizar el funcionamiento del servicio de conciliación administrativa laboral, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a fin de brindar una atención oportuna".
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"Es un legado positivo de la época del Covid-19. Es en beneficio de las dos partes laborales, pues busca facilitar la reducción de conflictos. Ayudará a reducir los conflictos y ahorros de costos y tiempos para todos para algo que se debió hacer hace años", refirió el laboralista Jorge Toyama.
Por ejemplo, el análisis de solicitud de conciliación y firma de la invitación para conciliar podrá ser digital u ológrafa. Al momento del diálogo, el conciliador puede reunirse o conferenciar de manera virtual con cualquiera de las partes por separado cuando las circunstancias puedan afectar la libre expresión de las ideas de algunas de ellas.
En adelante, la conciliación administrativa presencial o no presencial es solicitada a través de la mesa de partes física o virtual, que implementan las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales a nivel nacional, y las unidades orgánicas o dependencias que hagan sus veces a cargo de la defensa legal gratuita y asesoría del trabajador
La audiencia de conciliación puede ser presencial o no presencial. En caso que la audiencia se lleve a cabo en forma no presencial, la suscripción del acta se realiza mediante la firma digital de los intervinientes.
"Si la Autoridad Administrativa de Trabajo, las partes o alguna de ellas no cuenta con la firma digital se suspende la audiencia, señalando una nueva fecha para recabar la firma ológrafa. Si durante la audiencia no presencial se produce desconexión del servicio de internet, ésta se suspende, señalándose nueva fecha para el reinicio de la misma", refiere el documento.