Economía

Amplían el plazo para presentar la declaración jurada anual y pagar el impuesto a la renta

Personas naturales y mypes podrán acogerse a esta medida. La Sunat tiene 60 días para establecer las condiciones necesarias para su cumplimiento.

Quienes no se acojan a este beneficio recibirán "incentivos", señala la norma. Sin embargo, especialista advierte que esa declaración no es constitucional. Foto: Andina
Quienes no se acojan a este beneficio recibirán "incentivos", señala la norma. Sin embargo, especialista advierte que esa declaración no es constitucional. Foto: Andina

Con el objetivo de que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y el de mype tributario presenten puntualmente la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta (IR) respectivos, el Poder Ejecutivo ha promulgado la ley que amplía el plazo para cumplir con estas obligaciones hasta junio de 2024.

La medida fue promovida y aprobada en el Congreso de la República, puesto que se consideró que mantener el cronograma sin modificaciones podría perjudicar más a los usuarios y negocios en un contexto de recesión económica. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley, en un plazo máximo de 60 días calendario.

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La norma se aplica a las personas naturales y a las mypes del régimen general del impuesto a la renta (IR) y de mype tributario. Comprende a las empresas definidas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, y se consideran los ingresos anuales del año anterior al de la declaración para efectos del cómputo de los ingresos dispuesto en la normativa.

De esta manera, quedan excluidas de su alcance las mypes a las que se aplica la definición de grupo económico, referido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 31112, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

Si bien la medida especifica que quienes no se acojan a este beneficio recibirán "incentivos" que serán establecidos por la Sunat mediante resolución de superintendencia, la abogada Katarzyna Dunin, especializada en derecho tributario, advierte que, de acuerdo con la Constitución, "cualquier beneficio tributario debe estar fijado por ley", por lo que esta declaración en la norma no es constitucional.

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