Loreto: modifican ley de canon y sobrecanon petrolero para asignar más recursos a municipios
El Ejecutivo había presentado observaciones a la autógrafa que ahora permitirá incrementar la asignación del canon petrolero en favor de autoridades locales de Loreto, reduciendo la destinada al gobierno regional.Norma fue aprobada por insistencia hace una semana.
El Gobierno del Perú promulgó la Ley 31934, ley que modifica el artículo 8 de la Ley 24300 y mejora la distribución de canon y sobrecanon en Loreto. Dispositivo entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
La norma fue aprobada por insistencia el pasado 9 de noviembre, con 100 votos a favor, 1 voto en contra y 6 abstenciones. En junio, el Ejecutivo había mostrado observaciones a la autógrafa que ahora permitirá incrementar la asignación del canon petrolero en favor de autoridades locales de Loreto, reduciendo la destinada al gobierno regional.
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La iniciativa plantea que la distribución del canon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos que calcule y fije el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en cada circunscripción.
En adelante, la distribución del canon petrolero en Loreto se realizará del a siguiente forma:
- El 10% del total recaudado se destina para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.
- El 20% del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explota el recurso natural.
- El 40% del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso natural.
- El 20% del total recaudado se destina para el gobierno regional donde se explota el recurso natural.
- El 5% del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de una universidad nacional en el departamento.
- El 3% del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
- El 2% del total recaudado se destina para los institutos tecnológicos nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de un instituto tecnológico nacional en el departamento.
En cuanto al sobrecanon petrolero, su distribución deberá realizarse de acuerdo con los "indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos que calcule y fije el MEF" para cada circunscripción, de la siguiente manera:
- El 40% del total recaudado se destina para los gobiernos locales del departamento.
- El 52% del total recaudado se destina para el gobierno regional.
- El 5% del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de una universidad nacional en el departamento.
- El 3% del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
Los gobiernos regionales y gobiernos locales destinan a las comunidades campesinas y nativas los fondos asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 079-2009.
El MEF, en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de esta nueva ley, elaborará los índices de distribución sobre la base de la modificación dispuesta en esta norma.