¿Qué se debe hacer si FALLECE el titular de los servicios de telecomunicaciones? Esto dice Osiptel
Conoce cuál es el procedimiento a seguir si estás pasando por esta situación y los plazos con los que cuentas para tomar acción.
Conforme una persona se va desarrollando a lo largo de su vida, busca vivir con las mayores comodidades posibles. Algunas son muy necesarias como el agua, la luz, y que duda cabe: las telecomunicaciones. Esta última opción se hace cada vez más útil, debido al trabajo, los estudios, trámites, entre otras alternativas. No obstante, para adquirir estos servicios, ya sea internet o telefonía, una persona debe figurar como titular ante la empresa prestadora.
Sin embargo, cuando esta persona pierde la vida por algún motivo, sus deudos no solo se encargan de darle una sepultura digna, sino que deben hacerse cargo de las diversas situaciones que esta persona deja pendientes y uno de ellos es la titularidad de los servicios que están a su nombre. Si es tu caso o deseas conocer qué se puede hacer en esta situación, a continuación te explicamos cuál es el procedimiento.
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¿Qué hacer si la persona titular de algún servicio de telecomunicaciones fallece?
En caso la persona cuyo nombre figure como propietaria del servicio de internet, telefonía fija o móvil o televisión de paga pierda la vida, la familia debe comunicarse con su empresa operadora y solicitar el cambio de titularidad, para ello, deberá cumplir ciertos requisitos, como presentar su documento de identidad y el acta de defunción del titular, y certificar la identidad y/o vínculo del cesionario.
“Los deudos del titular del servicio tienen el derecho de solicitar el cambio de titularidad y las empresas operadoras, la obligación de atender este pedido. Estas tienen diez días hábiles para atender el requerimiento, contados desde la fecha de presentación de la solicitud”, detalla Tatiana Piccini Antón, directora de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, en el portal de la entidad.
Asimismo, en caso de que la persona fallecida no cuente con hijos o cónyuge, cualquier otra persona que resida en el domicilio donde el servicio se encuentra funcionando y cuente con la venia de los demás sucesores podrá realizar el trámite.
En esa misma línea, la entidad señala que depende de cada empresa realizar el cobro por dicho trámite. Adicionalmente, una vez culminado el proceso, se debe garantizar que el servicio se lleve a cabo con normalidad al realizar el cambio correspondiente en el Registro de Abonados. Realizado el cambio de titularidad, la persona tendrá la opción de continuar con el servicio, darle de baja o cualquier otra acción que crea conveniente.
¿Qué sucede si la entidad no acepta la solicitud?
En caso de que el trámite no proceda, el consumidor puede presentar un reclamo aduciendo que la empresa se niega a registrar dicha solicitud. Este trámite debe ser resuelto en un máximo de 20 días hábiles y debe cumplir con notificar al solicitante en un periodo que no supere los 5 días hábiles adicionales.
Canales de contacto: Osiptel
- 1844 Fonoayuda
- usuarios@osiptel.gob.pe
¿Qué es el Osiptel y cuáles son sus funciones?
De acuerdo a su sitio web, "el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, es un organismo público especializado, regulador y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera", según se puede leer.