Economía

Osiptel publica para comentarios proyecto de normas para prestación de servicio de Roaming Nacional

Los interesados podrán hacer llegar sus sugerencias en los próximos 15 días calendarios a través de la mesa de partes de la institución.

La propuesta de norma fue aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 00206-2023-CD/Osiptel. Foto: Osiptel
La propuesta de norma fue aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 00206-2023-CD/Osiptel. Foto: Osiptel

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) publicó, este domingo 23 de julio, para comentarios el ‘Proyecto de normas complementarias para la emisión de Mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional’.

Los interesados tienen un plazo de 15 días calendarios contados desde este lunes para hacer llegar sus comentarios a través de la mesa de partes virtual del Osiptel mediante un archivo adjunto en formato MS Word.

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Entre los alcances del proyecto de norma se encuentra la definición del procedimiento para el mandato de emisión del Servicio de Roaming Nacional (SRN). Este indica que, para dar inicio a la etapa de negociación, el operador de la red de origen debe entregar al operador de la red visitada toda la documentación correspondiente al proyecto técnico, al listado de centros poblados respecto de los cuales solicita contrato SRN y la propuesta de contrato.

Además, menciona que, vencido el periodo de negociación de 60 días calendarios sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato SRN, el operador de la red de origen puede solicitar al Osiptel la emisión de un mandato SRN. Para ello, adjunta a su solicitud, como mínimo, lo siguiente:

  • Todas las comunicaciones y documentación cursada entre las partes durante la etapa de negociación, según lo señalado en el artículo.
  • En caso de falta de acuerdo, precisar los puntos en los que hay discrepancias y remitir su correspondiente propuesta.

Asimismo, se determina que la solicitud de mandato es improcedente cuando se configura alguna de las siguientes causales:

  • El operador de la red de origen tiene una deuda pendiente de pago en el marco de un contrato SRN preexistente.
  • Hay causas o circunstancias técnicas que ponen en riesgo la calidad o continuidad del servicio en el área del centro poblado solicitado.
  • No se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6 de la norma SRN.
  • No acredita haber dado inicio a la etapa de negociación según los términos del artículo 5.
  • No ha vencido el plazo de negociación.

Cabe precisar que, en marzo de este año, mediante el Decreto Supremo N.º 002-2023-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la denominada ‘Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional’, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se dispone que, en un plazo de 120 días hábiles, el Osiptel deberá aprobar las normas complementarias que regularán los mandatos de Roaming Nacional.

El proyecto de norma puede ser encontrado AQUÍ.

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