Influencers: ¿desde cuándo están obligados a colocar RUC a sus publicaciones?
Los proveedores que oferten bienes o servicios por plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales o páginas web deberán colocar este dato y razón social en su contenido.
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El próximo 1 de julio de 2023, entrará en vigencia el Decreto Legislativo 1524, el cual modifica la “Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro”. La norma exige, entre otras cosas, que los influencers, youtubers o quienes venden por internet o redes sociales consignen el Registro Único del Contribuyente (RUC) en sus publicaciones.
“En detalle, esta nueva disposición obliga a que todos los proveedores que oferten bienes o servicios por plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, entre otros medios digitales, informen y coloquen el número de RUC, seguido del nombre, denominación o razón social, en toda la documentación mediante la cual oferten sus bienes o servicios”, señala Karina Quinde, líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados.
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Infracciones y sanciones
Asimismo, Quinde acota que la norma ha dispuesto que el Indecopi tenga competencias para fiscalizar que toda la publicidad cumpla con esta nueva exigencia.
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“Con la nueva disposición, no solo se podrá ser pasible de una sanción a nivel de la normativa tributaria, sino que también desde el ámbito de competencia desleal; situación que podrá ser sancionable desde una amonestación hasta con 700 UIT (S/2 millones 765.000)”, comenta.
Es importante recordar que, de acuerdo al artículo 12º Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley No 29571, la publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1044, que aprueba la ley de Represión de la Competencia Desleal.























