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Economía

Bono de Arrendamiento: anuncian subsidio de S/500 para familias de Puente Piedra

Afectadas por los huaicos. El BAE se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lima. 

Los huaicos dejaron a muchas familias damnificadas en nuestro país. Foto: Gerardo Marín/La República
Los huaicos dejaron a muchas familias damnificadas en nuestro país. Foto: Gerardo Marín/La República

El Gobierno peruano dispuso la entrega de 10 nuevos Bonos de Arrendamiento (BAE) para igual número de familias en el distrito de Puente Piedra, en el departamento de Lima, que hayan resultado afectadas por el paso de los huaicos durante el primer trimestre del 2023.

La resolución ministerial N° 262-2023-VIVIENDA, que aprueba la cuadragésima tercera convocatoria del BAE en lo que va del año, aclara que las viviendas inhabitables afectas al beneficio han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU).

El valor del BAE es de S/500 y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lima.

Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de mañana miércoles 24, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar:

  • Solicitud de otorgamiento del BAE.
  • Declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima).
  • Contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
  • De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

La Municipalidad Distrital de Puente Piedra remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.

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