Economía

Gobierno promulga ley que protege las primeras 5 millas marinas de la pesca industrial

Produce tiene 60 días para reglamentar el dispositivo que impide la depredación de la fauna y flora marina. Se actualizará la Ley General de Pesca luego de 30 años.

Pescadores artesanales se verán beneficiados con nueva Ley General de Pesca. Foto: El Regional de Piura
Pescadores artesanales se verán beneficiados con nueva Ley General de Pesca. Foto: El Regional de Piura

El Ejecutivo promulgó la Ley 31749, que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las 5 millas marítimas peruanas, aprobada por el Congreso en abril pasado.

La ley busca que se instauren políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores, manteniendo su tradicional y cultural unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos. Asimismo, impulsa la preservación de estas para la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y la comercialización.

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Para tal efecto, se establece la zona comprendida por las primeras 5 millas marinas adyacentes a la costa como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella. Las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas al interior de esta zona reservada

En esta área, estará prohibido el empleo de artes, métodos y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, así como la pesca con redes de cerco mecanizado en el ámbito marino comprendido entre la línea litoral y las 3 millas marinas.

La ley implementa, además, el Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales y del Registro Nacional de Pescadores Artesanales, y modifica la Ley General de Pesca. En adelante, las actividades extractivas en el mar de Grau serán clasificadas de la siguiente manera:

  • Artesanal. Actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca. Se realiza con el uso de embarcaciones menores o sin ellas.
  • De menor escala. Actividad realizada con embarcaciones menores que utilizan equipos y sistemas de pesca mecanizados para la recolección del arte o aparejo de pesca, sin predominio del trabajo manual.
  • De mayor escala. Actividad realizada con embarcaciones mayores de pesca.

El Ministerio de la Producción tendrá agosto para la publicación del reglamento, proceso en el que los pescadores artesanales han demandado su participación.

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