Economía

Bono de Arrendamiento: se aprueban 84 subsidios para damnificados en distritos de Lambayeque

Las localidades de Illimo y Chongoyape se verán beneficiadas con subvenciones mensuales económicas de S/500.


Se dará 70 bonos al distrito de Illimo y 14 a Chongoyape.Foto: Andina
Se dará 70 bonos al distrito de Illimo y 14 a Chongoyape.Foto: Andina

A través de las resoluciones ministeriales N° 176-2023-VIVIENDA y Nº 178-2023-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento(MVCS) aprobó la decimooctava y la decimonovena convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de 84 nuevas entregas del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE).  

Este va dirigido a las familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el norte del país.  A detalle, se entregarán 70 bonos en el distrito de Illimo y 14 en Chongoyape, ambos lugares están ubicados en la región de Lambayeque. 

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¿A cuánto asciende el Bono de Arrendamiento?

El valor del BAE es de S/500,00 y se otorgará con periodicidad mensual por un plazo máximo de dos años para los afectados de los distritos de Illimo y Chongoyape. 

La lista de beneficiarios se publicará al día siguiente de la emisión de las presentes normas en las páginas web del MVCS y el Fondo MiVivienda, así como en la Municipalidad Distrital de Illimo y la Municipalidad Distrital de Chongoyape, y el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su sede Lambayeque. 

¿Cuáles son los plazos para el otorgamiento del bono?

Las familias beneficiadas tienen un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar los documentos respectivos con la firma del representante del grupo familiar. Los requisitos son los siguientes: 

  • La solicitud de otorgamiento del BAE.
  • La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable.
  • El contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
  • De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

Los documentos mencionados podrán ser descargados en el portal web del MVCS en este ENLACE.

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