Día Mundial contra el Cáncer: trabajadores tienen derecho a licencia para tomarse exámenes oncológicos
En caso de realizarse pruebas para cáncer de mama o cuello uterino no se requerirá devolución de horas no trabajadas.
- ONP confirma el cronograma de pagos de enero 2026 para pensionistas del régimen 19990, 27803 y más, vía Banco de la Nación
- Cronograma de pagos para trabajadores públicos en enero 2026: consulta aquí las fechas oficiales para cobrar en el Banco de la Nación

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda que todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, tienen derecho a solicitar una licencia con goce de haber al año para realizarse exámenes oncológicos de manera preventiva.
De acuerdo con la Ley n.º 31479, que incorpora el artículo 12 de la Ley Nacional del Cáncer (Ley n.º 31336), este permiso será de carácter compensable.
TE RECOMENDAMOS
REACTIVA PERÚ: MÁS DE S/3,500 MILLONES PERDIDOS | #ECONOW CON EDUARDO RECOBA
“Tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos. La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador.”, indica la norma.
De esta forma, el trabajador previamente deberá de presentar a su empleador o autoridad superior la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Tras eso, deberá presentar los documentos que acrediten que se atendió.
Es importante mencionar que en caso de realizarse pruebas para el cáncer de mama y cuello uterino, las trabajadoras no deberán devolver las horas. Tal como establece la Ley de Prevención del Cáncer en las Mujeres y del Fortalecimiento de la Atención Especializada Oncológica (Ley n.º 31561), esta licencia no requiere ser compensada.
Empleadores y empresas que no cumplan con esta norma estarían cometiendo una infracción muy grave y recibirán la sanción respectiva.
























