Economía

Publican reglamento de ley para la jubilación de los trabajadores de construcción civil

Norma es de aplicación para los trabajadores que realizan labores de construcción civil y que se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Publican reglamento de la ley para la jubilación de los trabajadores de construcción civil
Publican reglamento de la ley para la jubilación de los trabajadores de construcción civil

El Poder Ejecutivo publicó el reglamento para la implementación de la Ley Nº 31550, la cual establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil. Así, mediante el Decreto Supremo Nº 310-2022-EF, publicado hoy en el diario El Peruano, se precisa que esta es de aplicación para los trabajadores que realizan estas labores y que se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

En tal sentido, señala que el trabajador de construcción civil afiliado al SPP, conforme lo dispuesto en la ley, percibe todos los beneficios que otorga el SPP, y puede acceder a una pensión de jubilación o puede elegir realizar la disponibilidad de hasta el 95,5% de los recursos de su cuenta individual de capacitación (CIC).

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Lo anterior, conforme a lo establecido en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada, así como sus disposiciones reglamentarias.

La norma también especifica que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben realizar la evaluación y calificación de los requisitos establecidos en la ley, conforme el procedimiento operativo que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dicte para ello.

Para dicho propósito, la acreditación de los aportes en la actividad predominante se puede realizar con una declaración jurada de los empleadores en los cuales se realizó actividades de construcción civil que implican riesgo para la vida o la salud, conforme al formato que apruebe la SBS.

Asimismo, se explica que la pensión de jubilación se encuentra afecta al aporte del 4% correspondiente a EsSalud para acceder a las prestaciones de salud, salvo que el afiliado decida optar por realizar la disposición de hasta el 95,5%, en cuyo caso, el aporte a EsSalud equivale al 4.5%.

Mínimo de aporte al SNP

El dispositivo legal también modifica, entre otros artículos, el artículo 95 del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), referido a los requisitos específicos del régimen especial de pensión de jubilación para los trabajadores de construcción civil.

Así se establece que los afiliados pueden acceder a una pensión de jubilación cuando por lo menos tengan 55 años de edad. Además, tienen que acreditar por lo menos 180 unidades de aportes, o su equivalente 15 años de aportes, de los cuales 72 unidades de aportes, o su equivalente a seis años de aportes continuos o discontinuos, deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.

Bono de reconocimiento complementario

El reglamento también detalla las condiciones que deben cumplir los trabadores de construcción civil para acceder al Bono de reconocimiento complementario (BCR). Los cuales son:

Años de edad: se exige que, al 31 de diciembre de 1999, los afiliados hayan alcanzado las siguientes edades, las cuales varían en función de la actividad productiva desempeñada:

  • Si trabajaba en minas metálicas subterráneas, debía tener 40 años de edad.
  • Si trabajaba en actividades directamente extractivas en minas a tajo abierto, debía tener 45 años de edad.
  • Si trabajaba en centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, debía tener 45 a 50 años de edad, en función al tiempo de exposición al riesgo que varían de siete a dos años respectivamente.
  • Si trabajaba en construcción civil, debía tener 50 años de edad.

Aportes: los trabajadores deben haber realizado aportes en función de la actividad productiva desempeñada:

  • Si trabajaba en minas metálicas subterráneas, actividades directamente extractivas en minas a tajo abierto o centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, debe haber realizado 240 unidades de aporte al SNP y/o al SPP, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004.
  • Si trabajaba en construcción civil, debe haber realizado 180 unidades de aporte al SNP y/o al SPP, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004.

Realización de actividades de riesgo: con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, el trabajador debe haber realizado, al menos, un período mínimo de labores en la modalidad de trabajo predominante siguientes:

  • Debió trabajar en minas metálicas subterráneas, 10 años.
  • Debió trabajar en actividades directamente extractivas en minas a tajo abierto, 10 años.
  • Debió trabajar en centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, 15 años.
  • Debió trabajar en construcción civil, seis años continuos o discontinuos.
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