Proponen exoneración tributaria por dos años a Mypes afectadas por pandemia de la COVID-19
Iniciativa del grupo parlamentario de Avanza País tiene como objetivo fomentar la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas e impulsar la formalización de los emprendedores.
La congresista María Córdoba Lobatón, del grupo parlamentario Avanza País, presentó un proyecto de ley que plantea la exoneración tributaria por un periodo de dos años a las medianas y pequeñas empresas (Mypes) afectadas por la pandemia de la COVID-19.
“El objeto de la ley es fomentar la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas (Mypes), impulsar la formalización de los emprendedores y garantizar el retorno de las empresas que tuvieron que migrar a la informalidad por efecto de la crisis y que se encuentran económicamente afectadas por la pandemia producida por la COVID -19″, señala la iniciativa.
Asimismo, precisa que se otorgan beneficios de exoneración tributaria a todas las Mypes, que han reportado pérdidas económicas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en los años fiscales 2020 y 2021, y cuyos ingresos económicos y productividad se han visto afectados por la pandemia.
Entre los beneficiados también se incluirán a los emprendedores en formalización, cuyo proceso de constitución a micro o pequeña empresa, y la obtención del RUC correspondiente, se realice en los años fiscales 2022 o 2023.
¿Cuáles serán los beneficios tributarios para las Mypes?
- Exoneración del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por un periodo de dos años.
- Prorroga a los plazos para el pago del impuesto a la renta que se refiere el Decreto Supremo n.º 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta comprendidas en el artículo 2°.
- Postergación de la fecha de pago de la totalidad del impuesto a la renta se posterga a partir de abril 2022, y será en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
- Condonación total o parcial a los intereses aplicados a los pagos de las cuotas del Impuesto a la Renta dentro o fuera de plazo, hasta el 31 de marzo de 2022.
Requisitos para obtener los beneficios tributarios
- Contar con el RUC activo y habido.
- Haber reportado pérdidas económicas ante la Sunat, en los años fiscales 2020 y 2021, debidamente declarados ante la Sunat.
- Evidenciar riesgo respecto a su productividad y rentabilidad.
- El representante legal no debe tener antecedentes judiciales y/o penales relacionados con delitos de robo, hurto, estafa e incumplimiento de dar obligaciones de suma de dinero.
- No haber sido sancionada por haber cometido infracción, delito aduanero o delito tributario.
- No tener historial de incumplimiento de adeudos tributarios antes de marzo de 2020, inicio de la pandemia de la COVID-19.
- No tener un proceso concursal, de acuerdo con la legislación vigente.
Los emprendedores en proceso de formalización deberán haber obtenido el RUC ante la Sunat en los años fiscales 2022, 2023 o 2024.