Ley de fusiones regiría desde fines de marzo
Antimonopolio. Indecopi evaluará la fusión de dos o más empresas con el fin de asegurar la competencia en el mercado.
Tras más de un mes de demoras, el Ejecutivo publicó ayer el reglamento de la Ley Nº 31112, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Esta norma otorga facultades a Indecopi para evaluar previamente la fusión de dos o más empresas de cualquier sector económico, con el fin de garantizar las condiciones de competencia en el mercado para no perjudicar al consumidor.
“La ley antimonopolio representa una lucha de más de 15 años por la política de libre competencia y también para elevar a Perú a estándares internacionales de economías modernas y competitivas”, manifestó Hania Pérez de Cuéllar, presidenta de Indecopi, quien estimó que se podrá aplicar la ley a más tardar a fines de marzo.
Por su parte, Jesús Espinoza, secretario técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, indicó que con la publicación del reglamento se precisan cuáles son las reglas para el cálculo de los umbrales, a fin de que las empresas sepan cuándo tienen la obligación de notificar.
“Por ejemplo, la norma dice que para determinar el valor de los activos, se va a considerar el valor contable y no el valor comercial. Entonces ya le da predictibilidad a los agentes de cuándo deben notificar”, acotó.
El economista Santiago Dávila señaló que en el reglamento se precisó que en los casos donde la transacción no supere el umbral de notificación, Indecopi la puede revisar de oficio, pero como máximo hasta un año desde que se dio la operación.
“Eso es positivo porque si no eres una concentración muy grande que excede los umbrales, es cierto que Indecopi va a poder revisarla, pero no cuando le dé la gana sino máximo en un año. Ahí Indecopi se ha puesto la responsabilidad de hacerlo en ese plazo”, apuntó el especialista.
Cabe indicar que para requerir de la autorización previa en una concentración, las empresas involucradas revisarán si en conjunto el valor de ventas, ingresos brutos anuales o valor contable de los activos en el Perú son iguales o superiores a 118 mil UIT (S/ 519.200.000). Y, además, que el valor individual de cada empresa sea igual o mayor a 18 mil UIT (S/ 79.200.000).
Excepción a proyectos APP
El reglamento dispone la excepción del análisis previo de Indecopi a 11 proyectos de inversión de Asociación Público-Privada (APP) que estén en etapa de estructuración o transacción y sean adjudicados antes del 31 de diciembre del 2021.
Posterior a esa fecha, Proinversión será el encargado de solicitar a Indecopi la evaluación, en caso identifique posibles riesgos a la competencia.
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