ONP: TC declara inconstitucional ley de devolución de aportes

Norma aprobada por el Congreso permitía que a los afiliados se les devuelva hasta 1 UIT (4.400 soles) y el total de aportes a los que tienen 65 años a más y no reciben una pensión por no llegar a los 20 años de aporte.

Esta mañana, el Tribunal Constitucional declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley N° 31083 que autoriza la devolución de aportes a los afiliados de la ONP. Esta demanda fue presentada por el Ejecutivo, luego de que el Congreso la promulgara por insistencia.

El voto por unanimidad se dio con la presencia de los magistrados Marianella Ledesma, Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña. Mientras que el magistrado Augusto Ferrero, quien culmina el ejercicio de su descanso vacacional el día de mañana, comunicó al Pleno que se adhiere a la decisión.

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El TC informó que la sentencia será publicada el próximo lunes 08 de febrero.

La norma aprobada por el Congreso permitía que a los afiliados activos e inactivos se les devuelva hasta 1 UIT (4.400 soles). Además de la devolución total de aportes a los que tienen 65 años a más y no reciben una pensión por no cumplir los 20 años de aporte.

Además se dispuso una bonificación extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital (930 soles) para los jubilados, el cual ya se pagó en enero de este año junto con sus pensiones del mes.

Cabe recordar que el Ejecutivo cumplió una parte de la norma (bono a jubilados), pero decidió esperar el fallo del TC para recién cumplir con el proceso de devolución de aportes, el cual debió ser reglamentado a finales de diciembre.

El sustento del TC

El TC señaló que no encontró vicios de inconstitucionalidad formal en el procedimiento legislativo de dicha ley. Sin embargo, sí encontró vicios de inconstitucionalidad material sobre la intangibilidad de los fondos de pensiones, la sostenibilidad financiera de las modificaciones a los regímenes pensionarios, la administración de la hacienda pública como competencia del Poder Ejecutivo y la prohibición de crear o aumentar gasto que tienen los congresistas, y el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria.

La sentencia no tiene efectos retroactivos, sin embargo, el Tribunal señaló que no cabe ordenar la devolución de la retribución extraordinaria otorgada a los pensionistas ONP en virtud de la autorización presupuestaria efectuada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto de Urgencia 137-2020.

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