Economía

Ley ONP: Tribunal Constitucional ya analiza argumentos del Congreso y del Ejecutivo

Previsional. Legislativo solicitó que se declare infundada la demanda de inconstitucionalidad. Máximo intérprete de la Carta Magna sesionará el 3 de febrero y resolvería a la brevedad.

Necesidad. Afiliados a la ONP expectantes de una solución. Foto: Andina
Necesidad. Afiliados a la ONP expectantes de una solución. Foto: Andina

Días antes de que venciera el plazo máximo, el Congreso de la República respondió ayer a la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Poder Ejecutivo en contra de la ley N° 31083, la cual permite a los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) retirar sus aportes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Tal como lo había adelantado la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, iban a defender la norma que había sido aprobada por la mayoría parlamentaria.

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En tal sentido, el Legislativo solicitó al TC que declare infundada la demanda sobre la ley que permite el desembolso de hasta S/ 4.4000 (1 UIT) de los fondos de la ONP, pues esta iniciativa se aprobó respetando la Constitución.

Además, alegan que dicha norma no vulnera el derecho a la pensión, ya que en una de sus disposiciones se está permitiendo la devolución de los fondos de los afiliados mayores de 65 años que no han cumplido con el requisito de 20 años de aportes y que, por ende, no tienen una pensión.

“Esta medida incide directamente en el derecho fundamental a la seguridad social de este grupo de personas, lo cual es constitucionalmente válido”, señala el documento.

El Parlamento también argumentó que la norma ONP no está vulnerando la intangibilidad de los fondos para el pago de las pensiones, pues se está reconociendo el derecho de toda persona a la seguridad social para su protección frente a las contingencias que establece la ley y “mientras los recursos de dichos fondos se apliquen para tales fines en la forma en que aquella lo disponga, no habría afectación al citado principio de intangibilidad”.

TC analiza las posturas

Por su parte, la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, confirmó que ya habían recibido la respuesta del Parlamento, por lo cual estaban procediendo a analizar el contenido de la misma, así como también los argumentos que presentó en su momento el Poder Ejecutivo.

“Los magistrados ya estamos analizando los argumentos de ambas partes para que a la brevedad posible podamos cumplir con el encargo de definir si la norma es constitucional o no”, expresó Ledesma a un medio local.

Vale recordar que la audiencia pública para analizar la demanda de inconstitucionalidad sobre dicha norma será el 3 de febrero. El ponente será el magistrado José Luis Sardón de Taboada.

Posterior a ello, el máximo intérprete de nuestra Constitución tendrá un plazo de 30 días hábiles para emitir una resolución.

Sin embargo, de acuerdo con la presidenta del TC, apenas se realice la audiencia, emitirán “en el más breve plazo” su veredicto sobre la demanda de inconstitucionalidad.

Casi un mes y MEF no publica reglamento

A pesar de que la primera ministra, Violeta Bermúdez, indicó que iban a cumplir con los plazos de la ley que libera los aporte de la ONP hasta que el TC resuelva, a la fecha el MEF no publica el reglamento operativo para que los afiliados al SNP puedan solicitar dicho retiro. La fecha límite era el 29 de diciembre del 2020.

Ante ello, el congresista de Podemos Perú Aron Espinoza denunció a la premier y al titular del MEF ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales por no cumplir con dicha ley.

La ley ONP que está en el TC.

La ley ONP que está en el TC.

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