Economía

Sunat: solo 10 personas tendrán acceso a datos financieros

Impuestos. La Administración Tributaria aseguró que la información de las cuentas superiores a S/ 10.000 estará protegida, ya que durante un año implementó mecanismos de seguridad avalados por la OCDE, requisito principal para aplicar la norma. Aspec pide suspender la medida porque contraviene el Código de Defensa del Consumidor.

Medida. Busca combatir elusión y evasión de impuestos. Foto: difusión
Medida. Busca combatir elusión y evasión de impuestos. Foto: difusión

La semana arrancó con la noticia de que la Sunat tendrá acceso a la información de las cuentas financieras superiores a S/ 10.000, algo que alertó a los usuarios por el recelo a la protección de su información personal, y surgió una controversia por la posible inconstitucionalidad de la medida.

A detalle, los bancos, cajas municipales, cooperativas y financieras cada mes tendrán que brindar información a la Sunat de los datos de identificación del titular de la cuenta, tales como el nombre, número de documento de identidad, RUC y domicilio.

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Asimismo, se brindarán los datos de la cuenta financiera como el tipo de depósito, número de cuenta, código de cuenta interbancario (CCI), tipo de moneda. Además del saldo, montos promedios y los rendimientos generados.

Sobre eso, Palmer de la Cruz, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, aclaró que estos datos reflejan el estado de la cuenta, los cuales no son individualizados por cada operación y tampoco identifica con quiénes se realizan las transacciones. “Es un dato acumulado a una fecha de corte, que se ha establecido que sea mensual”.

En esa línea, es importante precisar que la medida no significa que los usuarios deberán reportar al banco el origen de cada movimiento de su cuenta.

“Al igual que en otros países, el acceso de las administraciones tributarias a la información acumulada del sistema financiero tiene como objetivo detectar aquellos comportamientos que puedan denotar algún incumplimiento tributario, llámese elusión o evasión”, explicó De la Cruz.

En ello coincide el profesor de Economía de la Universidad del Pacífico Enrique Castellanos, quien señala que el acceso de Sunat a la información financiera de aquellos usuarios –personas naturales y empresas– que tengan de S/ 10.000 a más en sus cuentas corre por completo la cortina para que la entidad observe claramente y combata la elusión y evasión tributarias.

El especialista aclaró que esta corriente de transparencia fiscal se observa desde hace 15 años a nivel global, y es beneficioso para una economía como la peruana en la que el 70% es informal y solo 1 de cada 5 ciudadanos paga el Impuesto a la Renta.

Respecto al temor de los usuarios por el congelamiento o embargo de sus cuentas, Castellanos señaló que “no hay ninguna verdad en ello, dado que se está dando un paso más dentro del proceso de transparencia fiscal. Ya con los ITF se tenía bastante información de los movimientos, ahora (con la nueva medida) simplemente están terminando de abrirlos”, aterrizó.

De la Cruz precisó que la obtención de los datos por la Sunat no supone el incremento de impuestos. “En realidad sirve para poder mejorar su proceso de identificación, cuanto más datos, mejor servicio. Este acopio no tiene fin fiscalizador”.

Protección de datos

Los usuarios también se mostraron preocupados por los percances que puede traer la divulgación de datos bancarios, tales como ser víctimas de hostigamiento, extorsión o robo sistemático.

Al respecto, el ejecutivo de la Sunat aclaró que antes de implementar esta medida, la administración tributaria tuvo que cumplir ciertos requerimientos establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Es así que tras 1 año de evaluación y aprobación de estos, recién se pudo publicar el reglamento de la norma para que entre en vigencia.

Agregó que el acceso a esta información financiera será limitada solo a un grupo de 10 personas de la ofi cina especializada de Sunat, los cuales pasan por procesos de seguridad como controles biométricos, polígrafo, evaluación psicológica, económica y social. Y hay un marco establecido para sanciones en caso de vulneración.

“El derecho a la intimidad tiene dos salvaguardas, uno de ellos es la reserva tributaria. La Sunat ya tiene acceso y cautela hace muchos años y siempre ha manejado eso preservando derechos del contribuyente”, manifestó.

Antecedentes

De la Cruz precisó que en el año 2016 la Sunat ya fue autorizada para acceder a la misma información, pero de los ciudadanos no domiciliados en el país, con la finalidad de intercambiar información con otros países aliados de la OCDE, lo cual se concretó en agosto del año pasado.

“Es la misma información que ahora, ahí también se incluyen los saldos. Lo único que se hizo ahora con el DL 1434 publicado en el 2018 es cautelar esos mismos datos pero con ciudadanos domiciliados”, apuntó y precisó que este decreto fue evaluado y aprobado por la comisión de Constitución del Congreso de la República.

Aspec pide suspender la medida

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) exhortó a que la Sunat y el MEF suspendan la aplicación de la medida y reformulen el cuestionado reglamento por contravenir la Constitución y la ley. “Ninguna norma puede estar en oposición al orden jurídico vigente porque eso sería regresar a la ley de la selva”, indicó.

Y es que, según sustentó, esta nueva prerrogativa a favor de la Sunat colisiona frontalmente con el artículo 2.5 de la Constitución según el cual: “El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

“La única forma de evitar cuestionamientos al mencionado reglamento era modificar primero la Carta Magna, lo que implicaba una labor de coordinación que obviamente no se hizo”, manifestó la entidad.

Aspec consideró que también se trasgreden varias disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

“Entre ellos el derecho del consumidor a recibir productos y servicios idóneos el cual implica que exista correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe (Art. 18). Ocurre que, cuando un consumidor contrata los servicios de una entidad financiera, espera legítimamente que se respete su secreto bancario, lo cual ya no se cumpliría”, concluyó.

Fin de litigios impulsaría recaudación

El tributarista Jorge Picón explicó que se podría recaudar hasta US$ 4 mil millones de manera inmediata si el Estado acaba con los litigios que tiene con varios contribuyentes, en su mayoría, por más de diez años.

El Congreso –sostiene– debe emitir una ley que finalice los litigios de larga data, permitiendo a las empresas acogerse a un régimen especial que los obligue a pagar impuestos, eliminando multas y cambiando los intereses por inflación.

“Sería muy importante en un contexto como el actual en que la recaudación amenaza con ser una de las más bajas en los últimos 20 años”, alega.

Finalmente, Picón recordó que existen antecedentes al respecto, conocidos como REFT (1996) y RESIT (2011), siendo ambos sistemas de saneamiento o sinceramiento del sistema tributario.

El dato

Sobre el embargo de cuentas. Sunat precisó que este no es inmediato, primero pasa por un proceso de fiscalización en caso de incumplimiento. “Si a pesar de eso no se cumple con la obligación, recién se aplica la cobranza coactiva”, precisó Palmer de la Cruz, ejecutivo de Sunat.

La norma es clara, no hay nada que debatir

Luis Arias Minaya, exjefe de la Sunat

Hay un DL que se aprobó en el 2018 que estableció esta obligación, esto ya era de conocimiento de todas las entidades financieras, que incluso han estado preparando su sistema para brindar información. Desde mi punto de vista, la norma es clara, no hay nada que debatir, y está en el marco de un convenio de intercambio de información que Perú ha firmado con los países de la OCDE.

Es una fuente adicional información, así como el ITF, la declaración de predios. Es una fuente importante, pero eso no significa que a partir de ahí la Sunat va a cobrarle más impuestos. Simplemente lo utiliza como dato adicional, que puede ser utilizada para cruces de información y detectar un comportamiento de evasión o elusión tributaria, pero esta medida por sí sola no va a detectar la evasión.

Por ejemplo, si un señor tiene en el banco 1 millón de soles, pero nunca ha presentado declaración de impuestos a la Sunat, entonces se le pide un informe al contribuyente, el cual tendrá que explicar que es un monto que lo heredó, o que vendió su propiedad, o recibió donación, etc. Y, por ejemplo, estos que menciono no están gravados con impuestos.

No quiere decir que si usted tiene plata en el banco, la Sunat lo va a molestar. Solo en caso surja una incongruencia entre lo que se declara y lo que tiene en su cuenta, la Sunat pedirá información al usuario para que sustente.

Innecesario alterar la tranquilidad financiera

David Zamora, abogado tributarista

El cuestionamiento a la Sunat es el siguiente: se justifica en la lucha contra la evasión y elusión cuando ya tiene herramientas que cumplen ese fi n. No me parece oportuno. Capaz cuando el Perú mejore su seguridad ciudadana o haya certeza de que Sunat custodiará y guardará la información financiera bajo siete llaves, tal vez se justifique. Estamos lejos de eso. No hay, a ciencia cierta, la garantía de que los datos no se filtrarán.

La gente, especialmente aquellos recientemente formalizados y bancarizados, no querrá meter su dinero en las entidades por temor. Por ende, los bancos tendrán menos dinero y pagarán menos por los intereses a los ahorristas. Administrar la información tiene un costo, el cual se trasladará a los clientes. Se encarecerá un poco el sistema financiero, y sumado al temor, se choca e incentiva la informalidad.

No me parece una norma oportuna porque ya tenemos un sistema de detección de incremento patrimonial, se trabaja con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y hay reglas de bancarización y detracción.

Sunat debería enfocar sus esfuerzos en ampliar la base tributaria, recalcando que ya tenemos al ITF, donde se puede detectar que un usuario cumplió un servicio y no emitió recibo por honorarios o no pagó su Impuesto a la Renta por una propiedad, ya que el dinero se va acumulando en sus cuentas.

No ha sido necesario alterar la tranquilidad financiera de la gente.

Infografía Sunat

Infografía Sunat

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