Fijarán topes a las tasas de interés en el sistema financiero
Ley de usura. El Banco Central se encargará de fijar las tasas máximas y se considerará delito de usura cuando las entidades cobren por encima del tope. El Ejecutivo ya adelantó que observará la autógrafa de ley.
Con 87 votos a favor, 8 en contra y 17 abstenciones, el pleno del Congreso de la República aprobó ayer la fijación de topes a las tasas de interés en el sistema financiero.
La entidad encargada de fijar cada seis meses las tasas de interés máximas será el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), y se tipificará como delito de usura cuando las entidades cobren por encima del tope.
Esta medida aplicará para los créditos de consumo cuyo monto sea menor a 2 UIT (S/ 8.800) y préstamos a pequeñas y microempresas.
Cabe precisar que la autógrafa de ley será remitida al Ejecutivo, el cual tendrá 15 días para promulgarla u observarla. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Waldo Mendoza, ya adelantó que observarán la medida legislativa.
Otras disposiciones
La norma también prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de la penalidad que las empresas financieras cobran desde el primer día de atraso en pagos en las cuotas de crédito, las cuales superan los 100 soles, según detalló Johan Flores, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor.
También se dispone que el usuario elija si paga o no la membresía. Aunque es preciso recordar que la SBS ya dispuso en octubre que todas las entidades ofrezcan una tarjeta de crédito sin pago de membresía.
La iniciativa también dispone que en el caso del seguro de desgravamen, se deberá presentar la opción con devolución y el cliente elegirá la empresa aseguradora con la que contratará este servicio, sin comisión o gasto adicional para el cliente.
Asimismo, se eliminará la comisión interplaza. Es decir, que no se debe cobrar un adicional por retirar dinero en efectivo en ventanillas, agentes o cajeros de una localidad distinta a donde se abrió la cuenta bancaria. Si bien algunas entidades ya optan por este mecanismo, la medida se generalizaría para todas.
Por otro lado, el cobro de comisiones deberá ser avalado por la SBS mediante un sustento técnico que justifique el traslado de dicho costo al cliente.
Finalmente, una vez que el usuario cancele la deuda, las entidades financieras deberán entregar en un plazo no mayor a siete días hábiles los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria, según sea el caso.
Reacción de las entidades financieras
El presidente de Asbanc, Martín Naranjo, manifestó que la norma afecta la libertad de contratación, ya que “en el momento en que el BCRP fije un tope, se fija un umbral de exclusión. Los demás no podrán ser atendidos y se va a reducir la atención del número de clientes con respecto a lo que hubiese sido”.
Fernando Ruiz Caro, presidente de FEPCMAC, indicó que de aprobarse por insistencia recurrirían a acciones legales contra la norma. “Esperamos la observación del Ejecutivo y si el Legislativo la aprueba por insistencia, luego toca presentar acciones amparo y de inconstitucionalidad frente al TC”, acotó.
La clave
Spread bancario. En el Perú, la tasa promedio que cobran los bancos por otorgar créditos es de 12,40%, mientras que a los ahorristas les pagan una rentabilidad de 1,06%. Es decir, el spread es de 11,34%.
Reacciones
Johan Flores, presidente de Codeco
“El mercado financiero está altamente concentrado, existe un oligopolio. No hay una real competencia y se imponen barreras de entrada a nuevas empresas financieras”.
Martín Naranjo, presidente de Asbanc
“En la medida que se fi je un límite por debajo del equilibrio del mercado, va a generar un exceso de demanda. Esto excluye a todos aquellos que todavía no tienen historial crediticio y a los más vulnerables”.
Infografía Ley Usura
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