Confirman sanción a empresa Clorox Perú por publicidad engañosa en producto

Fallo de sala de Indecopi también confirmó la multa de 30 UIT a Clorox Perú, equivalente a 129.000 soles.

Se confirmó multa a empresa Clorox por publicidad engañosa en producto. Composición: La República/Plaza Vea.
Se confirmó multa a empresa Clorox por publicidad engañosa en producto. Composición: La República/Plaza Vea.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó que su Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) confirmó la decisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), sobre hallar responsable a la empresa Clorox Perú por publicidad engañosa en la campaña del producto ‘Clorox Quitamanchas Blanco Supremo’.

Ello en el sentido de la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad engaño por la difusión de campaña publicitaria, que inducía a error a los consumidores respecto de las propiedades del producto.

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La sala confirmó la sanción impuesta en primera instancia que asciende a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 129.000 soles.

Mediante la resolución de Indecopi, la sala determinó que la respectiva campaña publicitaria transmitía el mensaje de que ‘Clorox Quitamanchas Blanco Supremo’ podía ser aplicado en “todo tipo de telas”. No obstante, en las indicaciones de uso del producto -consignada en el reverso del envase y en letras de menor tamaño- se indicaba que no se podía utilizar sobre prendas de lana y seda.

La sala también estableció que las pruebas presentadas por la empresa para acreditar su afirmación no demostraron que el producto en cuestión podía ser aplicado en telas de lana y seda sin provocarles daños. Por tanto, se determinó que el mensaje publicitario que resaltaba la campaña publicitaria evaluada configuraba un acto de engaño, infracción prevista en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

También consideró que esta campaña publicitaria tuvo un importante alcance, pues se materializó en los envases del producto y un anuncio propalado en portales de reproducción virtual como Youtube, por lo que resolvió confirmar la multa impuesta por la primera instancia.

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