Economía

Nuevo retiro de fondos AFP: solicitudes podrán enviarse desde el 9 de diciembre

Las AFP deberán informar oportunamente sobre las plataformas que se usarán para realizar los trámites. Para los afiliados oncológicos, la SBS anunció que se publicará otro reglamento próximamente.

Tras más de tres semanas en agenda del Pleno del Congreso, finalmente se aprobó la ley de retiro de fondos de las AFP. Foto: Composición La República.
Tras más de tres semanas en agenda del Pleno del Congreso, finalmente se aprobó la ley de retiro de fondos de las AFP. Foto: Composición La República.

El envío de solicitudes para el retiro de hasta 4 UIT (17.200 soles) de los fondos del sistema privado de pensiones comenzará el 9 de diciembre, así lo estableció la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante una resolución publicada este sábado.

Desde esa fecha, el afiliado que cumpla con los requisitos de la ley del nuevo retiro facultativo en la AFP podrá realizar el trámite hasta después de 90 días, es decir, hasta el 9 de marzo del 2021.

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¿Por dónde se realizará el trámite? La SBS dispuso que las AFP establezcan los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados, los cuales deberán ser difundidos en forma previa a la presentación de las peticiones.

Asimismo, las administradoras establecerán los mecanismos de información al afiliado que considere idóneos, de modo que asegure su oportunidad y acceso para que el procedimiento de retiro se realice dentro de los plazos establecidos. La AFP debe divulgar orientación de carácter general y la referida al estado del trámite particular del afiliado respecto del retiro extraordinario, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa.

Los requisitos

De acuerdo a la ley aprobada por el Congreso de la República, podrán retirar hasta 4 UIT aquellos que no cuenten con acreditación de aportes obligatorios a su cuenta de capitalización individual (CIC) por al menos 12 meses consecutivos, hasta el 31 de octubre del 2020, y, además, que no accedan al REJA. “En tal escenario, la AFP debe evaluar el acceso al REJA, sobre la base de la información correspondiente a los ingresos de cuarta categoría de los afiliados, comprendidos en el período octubre 2019- setiembre 2020″.

Asimismo, el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (3.400 soles), será para aquellos afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente a la retención de setiembre del año 2020.

Además, los afiliados pacientes oncológicos con diagnóstico registrado también accederán al retiro de hasta 4 UIT. No obstante, para ellos, la SBS publicará próximamente un nuevo reglamento y procedimiento del retiro.

¿Cómo será el desembolso del retiro?

Para aquellos que podrán retirar hasta 4 UIT, el primer desembolso de hasta 1 UIT se realizará en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud ante la AFP. Un ejemplo, si la petición se envió el 9 de diciembre, la fecha máxima del depósito sería el 9 de enero.

Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso por la AFP.

Y el tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso por la AFP.

En tanto, para el caso de los afiliados que retirarán hasta 1 UIT, la ley dispone la entrega del retiro en una sola armada, en un plazo máximo de 30 días calendario tras el envío de solicitudes.

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