Justicia española: “La relación existente entre un repartidor y Glovo tiene naturaleza laboral"
“Glovo respeta la sentencia del Tribunal Supremo y espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa”, expresó la compañía en un comunicado.
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Este miércoles se ha dado a conocer el fallo del Tribunal Supremo de España, en un contexto en el que el Ministerio de Trabajo viene preparando una nueva normativa para evidenciar la relación laboral que se ha dictaminado.
“El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral”, expresa la nota emitida desde el Supremo.
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“La sentencia del TS avala el empeño de este Gobierno por reconducir la situación anómala de los ‘riders’ y garantizar sus derechos laborales”, ha manifestado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, a través de su cuenta de Twitter.
Este fallo pone punto y final al debate jurídico que desde hace años existe sobre el empleo en las plataformas digitales de reparto.
La decisión va en la línea de las sentencias como las emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Madrid o Asturias y ratifica las múltiples intervenciones de la Inspección de Trabajo contra Glovo en las grandes ciudades españolas.
Una de las claves del hasta ahora modelo de autónomos de Glovo, pero que comparten de manera muy parecida otras aplicaciones, es el menor coste que deben asumir la empresa con los repartidores y sus derechos fundamentales de trabajo.
“Glovo no es una intermediaria”
El Tribunal Supremo considera acreditado que Glovo “no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores” y que la empresa “fija las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”.
Es decir, la organización empresarial dispuesta por Glovo subordina a sus repartidores, que no son libres de decidir cuando y como prestan sus servicios. El algoritmo actúa como jefe.
El fallo conocido este miércoles sobre Glovo escala desde el caso de un repartidor que perdió su juicio en la primera instancia y en el Superior de Justicia de Madrid.
Siendo el único caso, hasta la fecha, de un Superior de Justicia que se había pronunciado en contra de la laboralidad de los ‘riders’.
Finalmente el Supremo le ha dado la razón y comienza así a asentar doctrina, sirviendo este fallo de referencia para todo aquel juicio que esté en proceso o se inicie a partir de ahora. No obstante, hasta que no haya dos fallos no podrá considerarse que el Supremo ha asentado doctrina.
Comunicado de Glovo
“En los tribunales el debate se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TSUE), y otras contrarias, como en España”, señala la empresa.
Glovo indica que está a la espera de la definición del marco regulatorio por parte del Gobierno, así como de los organismos europeos.
“Glovo cree firmemente que esta regulación debe ser promovida en base al diálogo entre todos los actores interesados. La compañía quiere ser parte activa de la solución, manteniendo una posición abierta y de consenso con las asociaciones, agentes sociales y el Ministerio para ser parte de la solución y no del problema”, sostiene.

































