Se podrán recargar vehículos eléctricos en grifos y estacionamientos particulares
Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Energía y Minas. Precio de carga eléctrico será establecido por condiciones de competitividad, aunque Osinergmin podrá modificarlo de haber distorsiones.
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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó el Decreto Supremo para la implementación de la futura infraestructura de carga y abastecimiento de energía para la movilidad eléctrica, esto con el fin de desarrollar un transporte alternativo más adecuado con el medio ambiente.
En ese sentido, el decreto señala que las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos podrán ser operadas en las estaciones de servicio de combustibles líquidos, gasocentros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o establecimientos de venta de Gas Natural Vehicular (GNV).
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Además, se permitirá realizar la carga privada sin fines comerciales. Esto implica habilitar los puntos de recarga en los domicilios, centros de trabajo, edificios multifamiliares, locales comerciales y estacionamientos particulares.
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El Minem señala que esta medida fortalecerá el mercado de vehículos eléctricos, incluyendo los modelos híbridos y los que tienen autonomía extendida para utilizar energía que no cause daños a la salud pública.
El sector busca que para el 2030, el 5% de vehículos livianos y buses operativos utilice energía eléctrica. Para ello, la norma permitirá que estos establecimientos de infraestructura de carga accedan al mercado libre de electricidad, con lo que conseguirán precios competitivos para su inversión.
El ministerio contará con un año de plazo para reglamentar la instalación y operación de infraestructura de carga. La supervisión de la calidad del servicio estará a cargo de Osinergmin, en tanto que las municipalidades se encargarán del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad.
La norma precisa que el precio de servicio de carga del vehículo eléctrico debe ser establecido en condiciones de competencia. Sin embargo, si el Osinergmin observa que se presta a distorsiones puede modificarlo, previo estudio desarrollado por este organismo y aprobado por el Minem, a fin de garantizar que el servicio se brinde de manera eficiente y asegure un carácter comercial equitativo entre el proveedor del servicio y los usuarios.





















