Economía

MEF aprueba endeudamiento externo con BID y BIRF por más de US$ 136 millones

En el caso del BIRF, el endeudamiento está sujeto al pago de una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo.

Titular del MEF, María Antonieta Alva, revela que el Impuesto a la Riqueza no es un tema de urgencia en el país.
Titular del MEF, María Antonieta Alva, revela que el Impuesto a la Riqueza no es un tema de urgencia en el país.

El Gobierno del presidente Martín Vizcarra aprobó un endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por US$ 100 000 000 y US$ 36 324 000, respectivamente.

Mediante los decretos supremos DS N° 160-2020-EF y DS N° 161-2020-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la operación de endeudamiento externo para el financiamiento de diferentes programas y proyectos de inversión pública.

En el caso de los US$ 100 000 000 otorgados por el BID, el monto solicitado por el Ministerio de Economía y Finanzas será destinado a financiar parcialmente el Programa de Inversión Pública “Mejoramiento, ampliación y creación del servicio de drenaje pluvial en el ámbito urbano de los distritos de Cusco, Wanchaq, Santiago y San Sebastián de la provincia y departamento de Cusco y los distritos de Zarumilla y Aguas Verdes de la provincia de Zarumilla – departamento de Tumbes”.

El monto deberá ser pagado en catorce cuotas semestrales del 15 de agosto de 2025 hasta el 15 de febrero de 2032.

Además, la deuda está sujeta a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

Mientras tanto, los US$ 36 324 000 del BIRF solicitados por el Ministerio de Economía y Finanzas se destinarán al financiamiento parcial del Proyecto “Creación de un Sistema de Atención de Emergencias, Urgencias e Información mediante un número único 911 en Lima Metropolitana y Callao”.

La deuda deberá ser pagada en ocho cuotas semestrales entre el 15 de julio de 2024 y la última el 15 de enero de 2028.

El referido endeudamiento está sujeto al pago de una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0,25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.

DECRETO SUpREMO Nº 160-2020-EF BIRF MEF

DECRETO SUpREMO Nº 160-2020-EF BIRF MEF

Decreto SupRemo N° 161-2020-eF MEF BID

Decreto SupRemo N° 161-2020-eF MEF BID

DECRETO SUpREMO Nº 160-2020-EF BIRF MEF

DECRETO SUpREMO Nº 160-2020-EF BIRF MEF

DECRETO SUpREMO Nº 160-2020-EF BIRF MEF

DECRETO SUpREMO Nº 160-2020-EF BIRF MEF

DecReto SupRemo N° 161-2020-eF BID MEF

DecReto SupRemo N° 161-2020-eF BID MEF

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