Economía

Suspensión perfecta: Se denegaron 2 mil 471 solicitudes de las casi 3 mil que resolvió el MTPE

Al 20 de junio unas 29 mil 519 empresas han solicitado aplicar la suspensión perfecta de labores, lo que afectaría a casi 290 mil trabajadores.

Suspensión perfecta: Se denegaron 2 mil 471 solicitudes de las casi 3 mil que resolvió el MTPE
Suspensión perfecta: Se denegaron 2 mil 471 solicitudes de las casi 3 mil que resolvió el MTPE

Con más de 2 millones 300 mil empleos perdidos entre marzo y abril se suma una desazón más para los trabajadores: la suspensión perfecta de labores. Esta figura también conocida como licencia sin goce de haber y que fue habilitada por el Gobierno casi a mediados de abril ha provocado que al 20 de junio, unas 29 mil 519 empresas -a nivel nacional- hayan solicitado aplicarla, según datos que proporcionó a La República el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

De estas casi 30 mil solicitudes, la afectación sería a unos 289 mil 667 trabajadores, quienes no recibirían un sueldo hasta el tiempo que lo disponga la empresa, el cual no deberá exceder del 7 de octubre del presente año.

Con respecto al volumen de solicitudes, el MTPE explica que esta cantidad solo representa “al 9% del total de empresas registradas en la planilla electrónica y el 7% de los trabajadores de la planilla electrónica de enero 2020”.

Resoluciones

De acuerdo al Ministerio de Trabajo, el 87% de las solicitudes ya han sido calificadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cual representa unos 25 mil 798 registros a nivel nacional.

Del este último número: “3 mil 179 han sido archivadas, 22 mil 619 se encuentran en el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) y 2 mil 899 han sido resueltas por la Autoridad Administrativa de Trabajo”, indicó el ministerio al ser consultado por este diario.

En ese sentido, solo se han resuelto menos del 13% de las solicitudes que han sido calificadas. Además, de los 2 mil 899, solo han sido aprobadas 428, mientras que 2 mil 471 han sido denegadas.

Rechazadas

Entre las empresas a las que se le denegó su solicitud en primera instancia son Avianca y Cineplanet, a los cuales se dispuso que se “efectúe el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido”.

Sin embargo, esta resolución aún puede ser impugnada por la empresa y con ello el pago a sus trabajadores ya no sería una obligación, según explicó la abogada laboralista y consejera del estudio Payet, Cristina Oviedo.

“Si apelan todavía no hay una decisión firme de la Autoridad Administrativa del Trabajo, entonces no cabe el reintegro de las remuneraciones”, apuntó la laboralista.

Este escenario también podría suceder con las demás solicitudes que han sido denegadas, lo que generaría mayor incertidumbre entre los trabajadores.

¿Y el subsidio a los trabajadores suspendidos?

Cuando el Gobierno permitió que las empresas puedan aplicar la figura de la suspensión perfecta de labores también dispuso algunas medidas extraordinarias para que los trabajadores no se vean afectados económicamente.

Una de ellas fue el subsidio de 760 soles para aquellos trabajadores que se encuentren en una medida de suspensión perfecta de labores, y cuya empresa cuente con hasta 100 trabajadores y perciban una remuneración bruta que no supere los 2 mil 400 soles.

Sin embargo, consultando a Essalud sobre cuántos trabajadores ya recibieron dicho bono, nos señalaron que a la fecha el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no les había realizado la transferencia de recursos para que puedan realizar los desembolsos respectivos.

Al respecto, el exministro de Trabajo, Jorge Villasante exhortó al MEF a realizar la transferencia cuanto antes, ya que cada día que pasa el trabajador de la mype está al borde de acabarse el poco ahorro que puede tener.

“Vemos que hay muchas medidas como esta que no se están aplicando y ello genera una afectación a las personas beneficiarias”, apuntó Villasante.

El silencio administrativo positivo

La norma que permite a los empleadores aplicar la suspensión perfecta también se refiere sobre los plazos en que deben ser resueltos las comunicaciones de suspensión.

“Dicha comunicación está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la comunicación. La Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución dentro de los siete días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.”, menciona el Decreto de Urgencia 038-2020.

Sobre este punto, el representante del Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil, Víctor Gómez comenta que “no es posible que exista el silencio positivo con todas las solicitudes presentadas y el número insuficiente de inspectores. Todos los casos deben ser revisados y para ello este silencio no puede favorecer al empresario que no acredita y que no pudo ser revisado”.

El sindicato de Sunafil también anota que debido a la sobrecarga de solicitudes, están trabajando más de 14 horas diarias para poder cumplir con los plazos, sin embargo los menos de 700 inspectores que hay a nivel nacional resulta insuficiente para atender todas las comunicaciones.

“En Sunafil no se respeta actualmente el descanso del personal inspectivo ni la desconexión laboral, para exigir respeto de los derechos laborales el sector trabajo debe hacerlo con sus propios fiscalizadores”, acota.

El MTPE por su parte, aseveró que a la fecha no se reportaron casos en los que haya operado el silencio administrativo positivo.

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