Del Castillo saludó promulgación de decreto sobre fusiones empresariales: pide darle permanencia

El excongresista indicó que los ajustes al decreto de urgencia que aprobó el Ejecutivo el año pasado están en línea con el anteproyecto de ley que sustentó en el 2019.

Jorge del Castillo. Foto: Jorge Cerdán / La República.
Jorge del Castillo. Foto: Jorge Cerdán / La República.

El excongresista Jorge Del Castillo, principal impulsor de la denominada “ley antimonopolio”, saludó este martes que el gobierno haya accedido a promulgar un decreto legislativo en base al anteproyecto que sustentó y fue aprobado por el Pleno del Congreso en el 2019.

No obstante, también solicitó al Ejecutivo que la norma que da vida al Control Previo de Fusiones y Adquisiciones Empresariales pueda ser permanente y no solo de cinco años, como ha quedado establecido.

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“Fue atendido nuestro pedido. El Presidente Martín Vizcarra promulgó el DL. 1510 de Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial. Origen nuestro P/L 2604, aprobado por el Congreso bajo el título Control de Fusiones. Buen paso que puede mejorarse dándole permanencia”, escribió en sus redes sociales.

Las modificaciones

El decreto legislativo 1510 hace diversos cambios al decreto de urgencia 013-2019 aprobado por el Ejecutivo en noviembre del año pasado. Uno de los más importantes está relacionado a las infracciones administrativas.

Así, ahora se incluirá como infracción muy grave "Negarse injustificadamente a suministrar al órgano competente (Indecopi) la información requerida o suministrarle información incompleta, incorrecta, adulterada, engañosa o falsa.”

Asimismo, se considerará como infracción grave el registro de operaciones de concentración que no hayan sido autorizados.

“Queda prohibido el registro e inscripción por parte de notarios/as y registradores/as públicos/as de las operaciones de concentración empresarial que requieren autorización según el presente decreto de urgencia y no han sido autorizadas expresamente por la Comisión o no hubieran obtenido la autorización a través de la aplicación del silencio administrativo positivo. Las partes notificantes pueden acreditar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente decreto de urgencia mediante declaración jurada, no siendo necesario que la Comisión curse comunicación alguna al notario o registrador público”, refiere.

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