Economía

Entidades del sector público podrán alternar trabajo remoto y presencial

Las instituciones también podrán reducir la jornada y modificar el horario de trabajo de sus trabajadores.

Sector público
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El Gobierno, mediante Decreto Legislativo Nº 1505, autorizó a las entidades públicas a implementar medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo.

En ese sentido, estas instituciones podrán aplicar el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.

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Asimismo, podrán establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.

Además, se proporcionará a los servidores civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.

También podrán reducir la jornada laboral, modificar el horario de trabajo y establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.

De igual modo, a los trabajadores se les proporcionará medios de transporte para su traslado al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios.

Así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.

Las entidades entregarán los equipos de protección personal de acuerdo al nivel de riesgo de exposición del personal, atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Minsa.

Asimismo, se vigilará la salud de los trabajadores conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por la autoridad sanitaria.

Licencia con goce de haber

Los empleados a los que se le haya otorgado la licencia con goce de remuneraciones —y que una vez concluido el Estado de Emergencia se reincorporen al trabajo presencial— deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021.

No obstante, en el marco de dicha compensación, el trabajador puede emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.

La cantidad mínima de horas de recuperación diarias deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta variables como el horario de ingreso, la jornada laboral establecida, la hora de inicio/fin de la inmovilización social obligatoria, entre otras.

Cabe agregar que las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020 serán consideradas como una forma de compensación siempre que esté relacionada con los objetivos institucionales, las funciones asignadas y con temas vinculados a la emergencia.

Por último, los servidores civiles que tuvieran horas acumuladas de trabajo en sobretiempo pueden aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de remuneraciones que se le hubiera otorgado.

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