Empresas con beneficios del Estado no podrían suspender trabajadores

Panorama sombrío. A pesar de que la ministra Cáceres indicó que las empresas que se acogen a beneficios no podrían aplicar dicha figura, laboralistas alertan de vacíos legales e imprecisiones en la norma que autoriza la suspensión perfecta de labores.

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“Sería un sinsentido si una empresa que está acogiéndose al conjunto de incentivos tributarios, subsidio de planilla, crédito en Reactiva Perú (…) presenta una solicitud señalando que hay afectación económica”, señaló hace unos días a un medio local la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres, en referencia a los filtros que tendrán que pasar las empresas para aplicar la suspensión perfecta de labores a sus trabajadores.

Al respecto, el exviceministro de Empleo Fernando Cuadros comentó que lo declarado por la ministra no tiene ningún respaldo, ya que el DU no excluye a ninguna empresa.

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“Todas las empresas que accedan a estos beneficios del Estado no deberían presentar la suspensión perfecta, pero dichas restricciones no están contempladas en la norma, por lo que cualquier empresa puede aplicarlo”, sostuvo Cuadros.

En esa misma línea, varios abogados laboralistas consultados por La República indican que en el Decreto de Urgencia 038-2020, el cual establece medidas complementarias en materia laboral y que justamente abre la posibilidad a las empresas de hacer uso de la figura de la suspensión perfecta de labores, no contempla dichas excepciones mencionadas por la ministra.

La consejera y jefa del área laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, Cristina Oviedo, explica que actualmente no existe ningún sustento legal que refiera que las empresas que se acojan a los beneficios otorgados por el Estado en el marco de la emergencia sanitaria están excluidas a aplicar la denominada licencia sin goce de haber.

“La empresa puede aplicar esta figura por nivel de afectación económica, si en caso tuvo un préstamo puede alegar y demostrar que con eso pagó la planilla de abril y ya no tiene para mayo”, dijo Oviedo.

La misma postura tiene el abogado laboralista Ricardo Herrera, quien explica que, según el formato de declaración jurada que deben presentar las empresas a la Autoridad Administrativa de Trabajo, deben consignar si la suspensión perfecta de labores es dada la naturaleza de sus actividades o por afectación económica, por lo que no excluye a ninguna compañía.

“Hoteles y restaurantes no tienen ningún ingreso y también van a tener que recurrir al programa Reactiva Perú porque si no el negocio quiebra”, subrayó Herrera.

Al respecto, Víctor Manuel Gómez, representante del Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil, dijo que lo anunciado por la ministra no se condice con la declaración jurada que debe anexar la empresa para justificar la figura en mención.

“Los filtros son pocos, si las empresas alegan que aplican la suspensión perfecta de labores porque dada la naturaleza de sus actividades no pueden aplicar trabajo remoto y licencia con goce haber compensable, no se podría pedir el estado financiero porque no tiene nada que ver con el estado económico”, sustenta Gómez.

Otros caminos

Es importante mencionar que esta figura no es la única posibilidad que tiene la empresa para no seguir cumpliendo con sus obligaciones, y es que gran parte de los contratos son temporales, por lo que el empresariado podría optar por no renovarle el contrato y así reducir el personal.

“Las empresas pueden rescindir del periodo de prueba, no renovarles el contrato, por ejemplo, los trabajadores part-time no tienen ninguna protección contra un despido arbitrario, por lo que ellos podrían ser cesados sin ninguna justificación”, expresó.

Herrera, por su parte, indica que al haber muchos puestos de trabajo que se contratan a través de un tercero, la empresa también puede comunicarle a su proveedor que por el momento ya no necesita el personal.

Otra figura que también podrían aplicar las empresas es el despido por el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo. Oviedo sustenta que este escenario podría darse si es que el empleador demuestra que se tuvo bajo rendimiento en comparación con los demás compañeros.

“Se puede despedir por esta causal siempre y cuando la empresa continúe operando durante la cuarentena y se demuestre el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo que puede estar establecido en un manual de funciones o que no cumplió con el horario”, acotó Oviedo.

Sectores afectados

Estos distintos mecanismos podrían ser aplicados en las actividades económicas que cuenten con mayor número de personas empleadas y con cargas laborales elevadas frente a sus ventas.

En ese sentido, el Centro de Inteligencia de Negocios y Mercados de Maximixe considera que las actividades manufactura, construcción, comercio, restaurantes y hoteles y otros servicios (educación, salud, inmobiliario, servicios prestados a hogares, etc.) serán aquellas en las que más se aplicarán medidas como el despido masivo, la reducción de sueldos y/o las vacaciones sin goce de haber (planillas cubiertas con ayuda de subsidios estatales).

Además, la ocurrencia de despidos masivos sería más probable en las actividades comercio y restaurantes y hoteles, por el alto componente del factor humano informal que ambas actividades detentan.

Inspectores de trabajo con diversas dificultades

Es importante mencionar que el DU establece que los empleadores sustentan el motivo de aplicar la suspensión perfecta de labores mediante una declaración jurada que de manera virtual se envía a la Autoridad Administrativa de Trabajo y, luego de ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (Sunafil) realiza un proceso de verificación en un plazo no mayor a 30 días.

Para el representante del Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil, Víctor Manuel Gómez, al ser la verificación de manera digital, no siempre se tendrá toda la documentación que se requiera, por lo que se procederá a pedir a la empresa y podría no remitirlo dentro de los plazos que tienen los inspectores.

Claves

Plazos. La empresa deberá presentar una solicitud a la Autoridad de Trabajo, la cual le brindará una respuesta en el plazo de 30 días.

Beneficios. El Estado ha destinado alrededor de S/ 61.800 millones en apoyo directo a las empresas

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