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Economía

Trabajador de confianza: ¿Recibe indemnización en caso de despido?

Un especialista explica en qué consiste esta modalidad de empleo y sus beneficios en caso de quedarse sin este.

Trabajador de confianza: ¿Recibe indemnización en caso de despido?
Trabajador de confianza: ¿Recibe indemnización en caso de despido?

El futuro laboral se ve afectado por la pandemia del nuevo coronavirus, y ante las medidas que adopten los empleadores sobre la situación de su personal, surge una duda respecto a los trabajadores de confianza.

En primer lugar, según César Puntriano, profesor de Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, el trabajador de confianza se rige a una condición del personal.

“La calificación de un trabajador como de confianza no constituye una modalidad de contratación sino una condición del personal que cumpla ciertos requisitos objetivos con prescindencia de la manera en que es contratado. En otras palabras, un trabajador contratado de manera indeterminada o a plazo fijo puede ser calificado como de confianza”, subraya Puntriano.

Características del trabajador de confianza

Labora en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección de la empresa, además de tener acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales, así como toda información reservada.

Asimismo, sus informes son presentados directamente a la dirección y contribuyen a la toma de decisiones dentro de la organización.

Dentro de sus limitaciones, está la prohibición para integrar un sindicato (salvo que el estatuto gremial se lo permita), aunque no se les aplicarían los convenios colectivos de trabajo.

Tampoco pueden convocar a huelga y no están sujetos a la jornada máxima legal de la empresa (regularmente 8 horas diarias o 48 semanales) si lo realizan sin la supervisión inmediata del empleador o fuera del centro de labores. En resumidas cuentas, no reciben pago de horas extras en caso sobrepasen la jornada.

¿Qué reciben al ser despedidos?

No existe disposición normativa expresa en cuanto a la regulación de la estabilidad laboral de este personal de confianza y dirección, aunque es delimitada por pronunciamientos del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.

Según el TC, aquellos trabajadores de confianza exclusivos no tienen estabilidad laboral absoluta – reposición ante un despido arbitrario – sino solo relativa – indemnización ante un despido arbitrario – salvo que sea víctimas de un despido nulo (discriminatorio).

En cuanto a los trabajadores de confianza mixtos (aquellos que posteriormente obtuvieron este puesto), sí tiene derecho a la reposición en el puesto que ocupó previamente, aunque también puede optar por percibir la indemnización.

Por otro lado, la Corte Suprema señala que los trabajadores de confianza exclusivos no les corresponde una indemnización leal ante el retiro de la confianza y en caso de mixtos, solo les corresponde recibir un dinero por despido, pero no la reposición.

“Como la figura del retiro de confianza ha sido creada jurisprudencialmente, habiendo el TC sostenido que se trata de una medida subjetiva, no se requiere causa y basta con notificarse por escrito para que se haga efectiva. Por lo tanto, en caso de que se realicen despidos de este tipo durante esta coyuntura, la empresa no requiere alegar falta de liquidez o propagación de la pandemia para su aplicación”, culmina Puntriano.

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