Reactiva Perú: Garantía de crédito a empresas será de hasta el 98%

Empresas podrán solicitar créditos desde 30 mil soles hasta 10 millones de soles con un plazo de pago de hasta 36 meses.

Foto: Internet
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El Ejecutivo publicó esta mañana el Decreto Legislativo N° 1455, el cual crea el programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19.

Según indica la norma, el programa busca garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

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Vale precisar que el programa será administrado por Cofide, y solo cubrirá créditos en moneda nacional colocados por el sistema financiero.

La Garantía del Gobierno Nacional que se otorgará se canalizará a través de los siguientes mecanismos:

a) Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso.

b) Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

Es importante precisar que dichas garantías del Programa Reactiva Perú sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Asimismo, la garantía del Estado solo cubrirá los créditos que se coloquen hasta el 30 de junio del presente año.

La garantía que otorga el programa cubre el saldo insoluto del crédito otorgado. La norma detalla que en caso la empresa solicite un crédito de hasta 30 mil soles la garantía será de 98%. En caso sea hasta 300 mil soles será de 95%, mientras que en el caso se solicite 5 millones y 10 millones de soles se garantizará el 90% y 80% respectivamente. Cabe mencionar que el crédito se podrá pagar hasta en 36 cuotas con un periodo de gracia de hasta 12 meses.

El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realizará transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses.

Tamaño del préstamo

Las características de este financiamiento es que puede será un préstamo por un monto tres veces menor a la contribución anual de la empresa a EsSalud en el 2019 y el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considerará sólo el criterio del monto ventas promedio mensual.

Condiciones

Las garantías del Programa solo cubrirán los nuevos créditos que las ESF otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo.

Dichos créditos no podrán ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas. Además, se considerará nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF desde el plazo que se establezca en el reglamento.

Adicionalmente, las empresas beneficiarias están impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa.

Asimismo, la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias con la Sunat, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

No serán elegibles como beneficiarias, las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, la cual asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Finalmente, la empresa beneficiaria no deberá distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.

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