Negociación colectiva: Servir pone a consulta pública el reglamento de la norma
A un mes para que los sindicatos que no hayan negociado anteriormente incrementos salariales puedan presentar su pliego de reclamos, el Gobierno publicó el proyecto de reglamento del decreto de urgencia. Conoce los detalles.
A un mes de haberse publicado el Decreto de Urgencia 014 que regula la negociación colectiva en el sector público, el Gobierno publicó este sábado el proyecto de reglamento de la norma, en la que detalla - entre otros - cómo se elaborará el Informe Económico Financiero, documento que será clave para que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) apruebe o no un pliego de reclamos de los sindicatos.
Cabe indicar que dicho Informe ha sido rechazado por las centrales sindicales - CUT y CGTP - pues alegan que se condiciona el ejercicio pleno de la negociación sobre aumentos salariales.
El proyecto de reglamento fue elaborado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir y recibirá comentarios durante los próximos siete días hábiles, para después, publicarlo formalmente.
Se debe considerar que el reglamento estará listo a solo un mes de que se venza el plazo (31 de marzo) para que aquellos sindicatos públicos que no negociaron aumentos salariales u otros beneficios económicos en los últimos años puedan presentar formalmente sus demandas.
Informe económico
Pero, ¿qué está evaluando el MEF respecto al Informe Económico Financiero? Dicho Informe es un documento técnico - que se emitirá cada 31 de diciembre cada año - elaborado y emitido por la Dirección de Gestión General de Recursos Humanos en coordinación con los órganos de línea competentes del MEF.
Su importancia rige en el cálculo que realizará para determinar el máximo monto negociable en el proceso de negociación colectiva económica.
Monto máximo negociable
Dicho monto será expresado en la unidad monetaria del Perú que se encuentre vigente, a la fecha de su emisión, se sustenta técnicamente y se reporta en el IEF de la siguiente forma:
1. Para la negociación colectiva a nivel centralizado, un máximo negociable.
2. Para la negociación colectiva a nivel centralizado especial, un máximo negociable para el sector correspondiente.
3. Para la negociación colectiva a nivel descentralizado, un máximo negociable para cada una de las entidades del Sector Público.
4. Para la negociación colectiva con una organización sindical minoritaria, el máximo negociable se establece considerando el número de afiliados en dicho sindicato, con relación al número total de servidoras/es o trabajadoras/es de la entidad del Sector Público.
Cabe indicar que para la elaboración de sus cálculos, la Dirección solicitará información a las organizaciones sindicales, los Organismos Reguladores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y otras que posean información que sea necesaria para la elaboración del IEF.
Luego de aprobarse el informe, se conformará una comisión Ad Hoc para iniciar la negociación entre el sindicato y el Gobierno.