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Economía

Transportistas podrán solicitar desde abril la devolución de hasta el 53% del ISC a combustibles

Gobierno publicó este 1 de enero el Reglamento del decreto de urgencia que permite la devolución del impuesto selectivo a transportistas interprovinciales y de carga.

Transportes
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A través de un decreto, el Gobierno aprobó el Reglamento de la norma que establece la devolución de hasta el 53% de la Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los transportistas de carga e interprovinciales por la compra de combustible.

En esa línea, estableció que los beneficiarios podrán solicitar la información que necesiten para realizar la solicitud de devolución a través de una plataforma de la Sunat que estará vigente en 90 días, es decir, a inicios de abril próximo.

Requisitos

Para poder acceder a la devolución del 53% del ISC al combustible, el transportista podrá:

- Contar con autorización vigente en la fecha de emisión de cada comprobante de pago electrónico que sustente la adquisición de combustible.

- No contar con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte o de tránsito detalladas en el Anexo I del presente reglamento, que consten en actos administrativos firmes o respecto de los cuales se haya agotado la vía administrativa.

- Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de los servicios de transporte público terrestre de carga y de los servicios de transporte regular de personas de ámbito nacional, en tanto esté obligado a ello, de acuerdo con la normativa que regula los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago.

- Contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que se señalan en el Anexo II de la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Administración de Transporte (RNAT).

- Además, el combustible debe ser adquirido a proveedores que a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico se encuentren afectos en el RUC al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario y que cuenten con constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles.

- Asimismo, los comprobantes de pago electrónicos que sustenten la adquisición de combustible deben ser emitidos por proveedores que a la fecha de tal emisión: Estén inscritos en el RUC y no se encuentren en estado de baja o suspensión temporal de actividades, tengan la condición de habido en el RUC, no figuren en la relación de distribuidores mayoristas y/o minorista o establecimientos de venta al público de combustibles, excluidos como proveedores de combustible.

Para solicitar la devolución

Como se mencionó, los transportistas que cumplan con los requisitos previos, deberán presentar su solicitud cumpliendo la siguiente información:

a) El transportista debe contar con número de RUC con estado activo, por lo que solo se consideran las adquisiciones cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieran emitido cuando el RUC del transportista tenga dicho estado.

b) En los comprobantes de pago electrónicos se debe consignar: El número de la placa de la unidad de transporte materia de beneficio. No se tiene que consignar el referido número cuando el combustible no es surtido directamente a las unidades de transporte habilitadas y el transportista está inscrito como consumidor directo. La descripción del bien, especificando que se trata de diésel B5 o diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.

c) Además, para efecto de la devolución, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a disposición de la Sunat, la siguiente información: La vigencia de la autorización, indicando la fecha de inicio de esta y la fecha de su vencimiento. De ser el caso, señalar la fecha y el período de suspensión o la fecha de cancelación de la autorización, así como las unidades de transporte habilitadas de los transportistas, indicando el período de vigencia de la habilitación.

d) El monto mínimo para solicitar la devolución es de 1 UIT (4.300 soles) por cada trimestre.

e) La información del punto C estará disponible a través de la plataforma informática que debe entrar en funcionamiento dentro de los 90 días calendario.

f) Por último, se establece que las solicitudes de devolución se resuelven dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación.

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