¿Tienes un juicio con la ONP? Conoce los criterios para el allanamiento
Debes tener en cuenta los criterios que forman parte de la iniciativa aprobada.
El pasado 9 de abril del presente año, el Congreso de la República oficializó la Ley N° 30927 que autoriza el allanamiento de la ONP a los miles de juicios que mantiene con los jubilados del régimen de la 19990, así como a los que se inicien a partir de la fecha.
La norma faculta a la ONP para actuar de oficio en los procesos judiciales, institucionalizando nuevos criterios recogidos de casos típicos de jurisprudencia. Asimismo, garantiza la transparencia en la calificación de derechos previsionales; reduciendo juicios y evitando futuras demandas.
Estos son los criterios que forman parte de la iniciativa aprobada:
1.- Cálculo de la remuneración de referencia.
Ahora:
Para calcular la remuneración de referencia, se debe considerar el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos en cada uno de los supuestos de los artículos 73 y 74 del Decreto Ley 19990, el artículo 2 del Decreto Ley 25796 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF. Pero no se debe considerar los periodos no laborados, los cuales deben sustituirse retrocediendo a los meses donde existen montos para no afectar el cálculo de las pensiones a los asegurados. Tampoco se le pondrá un cero que baje su promedio y con ello la pensión.
Antes:
Para realizar el cálculo se promediaban los ingresos percibidos por el trabajador durante los últimos 60 meses sin importar si había estado laborando o no durante ese periodo de tiempo. Esto afectaba significativamente al trabajador haciendo que su pensión se reduzca.
2.- Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión.
Ahora:
Los aportes facultativos no se deben considerar en el cálculo de la pensión de jubilación, por haber sido efectuados después de que el asegurado ya contara con los requisitos para obtener el derecho a la pensión, salvo que al asegurado le resulte más beneficioso considerarlos.
Antes:
El asegurado, por desconocimiento, seguía aportando de manera facultativa o independiente, luego de haber cumplido con los requisitos para obtener una pensión. Este aporte en lugar de beneficiarlo lo perjudicaba, debido a que su aporte adicional lo realizaba sobre la base de la remuneración mínima, reduciendo el monto que recibía como pensión.
3.- Aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros.
Ahora:
Esta pensión extraordinaria se otorga, cuando el trabajador minero adolezca de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario los años de aportes como se requería antes.
Antes:
Se exigía al trabajador minero haber acreditado un total de 20 años de aporte, sin tomar en cuenta su estado de salud. Esto generaba que, precisamente, por la enfermedad, no puedan acceder a una pensión.
4.- Reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962.
Ahora:
Se reconoce como período de aportación, los períodos de vínculo laboral en condición de empleados, anteriores a octubre de 1962., a pesar que la ley 13724 del Seguro Social del Empleado data recién de octubre de 1962, donde se empieza a descontar al trabajador las cotizaciones para la recién creada cada de pensiones.
Antes:
En los años anteriores a 1962, los empleados aportaban a regímenes distintos y no todos estaban obligados a aportar a la caja de pensiones. Muchas veces, era el empleador quien les pagaba la pensión y ellos solo debían aportar para tener la cobertura de salud. Con el tiempo esto les generó problemas porque a, pesar que habían trabajado de manera legal, no habían acreditado los aportes necesarios para acceder a una pensión en el sistema nacional.
5.- Pensiones devengadas.
Ahora:
Si las respectivas solicitudes primigenias cumplen con los requisitos de ley, se otorgarán las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley Nº 19990. Este establece considerar la fecha de la solicitud primigenia; siempre que, cumpla con los requisitos de ley.
Antes:
Por ley solo se reconocía el pago de devengados hasta un año antes de la presentación de la última solicitud que originó el derecho a la pensión. Esto, generaba un perjuicio económico al asegurado que había obtenido el reconocimiento de su derecho luego de presentar por segunda o más veces su solicitud.
6.- Bonificación Complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares - FEJEP.
Ahora:
Se otorgan las bonificaciones del 20% por el FEJEP, solo considerando los 10 años de aportes a mayo de 1973 y no los veinte (20) años de servicios a mayo de 1973, como lo solicitaba antes la norma.
La Ley contempla que en los casos de los empleados particulares pertenecientes al régimen pensionario del FEJEP que antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N° 19990 contaban con 10 años de aportes, perciban esta bonificación, sin necesidad de exigir de manera adicional el cumplimiento de 20 años de servicio.
Antes:
Para acceder a esta bonificación, la ley exigía que el trabajador acredite 20 años de servicios y 10 años de aportación a la Caja de Pensiones.
7.- Acreditación de aportes.
Ahora:
La ONP se allanará en los casos cuya demanda tenga como controversia la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29711 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 092-2012-EF.
Recordemos que esta acreditación no solo se realiza a través de la verificación de los libros de planillas, sino también de la valoración de la documentación presentada por los asegurados y de las fuentes de información a las que acceda la ONP. En todos los casos, cuando se pueda acreditar de alguna u otra manera que la persona trabajó la ONP se allanará.
Antes:
Anteriormente, la ley era rígida al establecer la documentación a presentar para acreditar aportes y obtener una pensión de jubilación o cualquier otra prestación en el Sistema Nacional de Pensiones. Esto generaba que, si el asegurado no tenía la documentación física que exigía la norma, no podía acceder a una pensión.
8.- Fecha de inicio de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones.
Ahora:
Se considera como fecha de inicio de pensión aquella en la que se produce la contingencia, independientemente del régimen al cual se encontraba incorporada la persona asegurada, siguiendo los criterios establecidos en la Resolución 540-2018-ONP/TAP. Se considera como fecha de presentación de la solicitud de pensión, la fecha en que se inició el trámite de desafiliación.
Antes:
Se consideraba como fecha de inicio para el pago de la pensión o devengados, aquella en que se emitía la constancia de desafiliación, sin tomar en consideración el tiempo transcurrido desde que el asegurado solicitó su desafiliación a la AFP.
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