Economía

Ley del plástico: Aprueban el reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico

La norma exceptúa a las bolsas biodegradables. Impuesto será gradual y para el 2023 en adelante será de S/0.50.

Ley del plástico: Aprueban el reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico
Ley del plástico: Aprueban el reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico

Esta mañana, a través de Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo aprobó el reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

El impuesto grava la adquisición, a título gratuito u oneroso, de bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los establecimientos que distribuyan dichas bolsas. La percepción del impuesto se efectúa en el momento en que se emita el comprobante de pago correspondiente

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Excepciones

Está exceptuada de la aplicación del impuesto la adquisición de bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. También las bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

Asimismo, las bolsas de plástico producidas en el país o importadas cuya tecnología asegure la biodegradación conforme al glosario de términos de la ley, que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado. Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con certificaciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido.

Monto gradual

El monto del impuesto es gradual y se aplica por cada bolsa de plástico adquirida, de acuerdo con el siguiente cronograma:

AñoMonto del impuesto S/.
20190.10
20200.20
20210.30
20220.40
2023 en adelante0.50

f) Titular del establecimiento : A la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto general a las ventas, que realiza sus actividades comerciales de enajenación de bienes y/o prestación de servicios en un establecimiento.

Sobre la percepción del impuesto

Son agentes de percepción del impuesto los titulares de los establecimientos, aquella persona natural o jurídica contribuyente del impuesto general a las ventas (IGV), que transfieran bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en dichos establecimientos,

Cabe recordar que la percepción del impuesto se efectúa en el momento en que se emita el comprobante de pago correspondiente.

Los agentes de percepción realizan el pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de determinación mensual.

La declaración y el pago a cargo del agente de percepción del impuesto se efectúan en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante resolución de superintendencia.



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