Ministerio de Energía y Minas confirmó a Taruca S.A.C. como empresa calificada para desarrollar dicho proyecto energético. ,Perú sigue apuntando por las energías renovables. Es así que a través de una resolución ministerial publicada este lunes, el Ministerio de Energía y Minas informó que el contrato de inversión para el desarrollo del primer parque eólico en Cajamarca se firmará con la empresa peruana Taruca S.A.C., que opera como subsidiaria de la europea Grenergy Renovables. Dicha resolución confirma a Taruca S.A.C. como empresa calificada para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Duna”, que se desarrollará en la región de Cajamarca y que según adelantos, dicha central eólica tendrá una capacidad instalada estimada de 120 Megawatios (MW), el cual servirá para producir energía eléctrica sin contaminar el medio ambiente. PUEDES VER Agricultores acatan hoy paro nacional preventivo Y ¿cuánto se invertirá? La resolución también detalla que el monto de la inversión a cargo de GR Taruca S.A.C. asciende a la suma de 26 millones 286 mil 114 dólares, y será ejecutado en un plazo total de dos 2 años, un mes y tres días, contado a partir del 10 de setiembre de 2018. Es decir, se inauguraría en octubre del 2020. Asimismo, se indica que la empresa se acogerá a el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV). Cabe recordar que mediante el reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 1143-2019-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2912857, opinó que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por GR TARUCA S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción; Así, la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de dicha empresa de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.