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Qué pasa si el día de mi matrimonio alguien se opone: ¿se cancela realmente la boda?

Uno de los momentos más tensos de la boda es cuando el que oficia la ceremonia realiza la consulta. Sin embargo, ¿qué sucede si alguien se opone?

Si bien es un escenario posible, no se suelen oponer a los matrimonios. Foto: Carlos Contreras/La República
Si bien es un escenario posible, no se suelen oponer a los matrimonios. Foto: Carlos Contreras/La República

Una pareja puede vivir uno de sus días más felices al momento de realizar su boda, ya sea por civil o religioso. Sin embargo, siempre hay un momento en el cual el oficiante pregunta si hay alguien que se oponga a la boda. Algunos esperan que sí para darle emoción, aunque los novios no serán felices con ello. Sin embargo, muchos se preguntan qué es lo que sucede en ese momento. La especialista Carla Navarro, abogada en derecho inmobiliario y familiar, actualmente consultora en Chu&Hung Abogadas de Familia, responde esta duda.

Si alguien se opone a mi matrimonio, ¿se cancela?

En el caso de un matrimonio civil, esta pregunta se realiza por una costumbre del año 1215, proveniente del catolicismo, y ha quedado hasta la actualidad. Según señala la abogada Navarro, la oposición se formula por cualquiera que tenga interés legítimo cuando exista algún impedimento legal mediante escrito ante el alcalde o el notario que haya publicado los avisos del matrimonio, y dentro del plazo legal para formular oposición, que son ocho días de duración del edicto matrimonial.

Ahí deberá de presentar las pruebas y los novios deberán confirmar si son ciertas o no. En caso de negar la veracidad de ellas ante el alcalde o notario, ellos lo remitirán al juez de paz letrado del lugar donde el matrimonio civil debía celebrarse, en cuyo caso este procede a cancelarse.

"Si se declara infundada la oposición o la denuncia hubiera sido maliciosa, quien la formuló queda sujeto al pago de la indemnización de daños y perjuicios. En ambos casos, la indemnización la fija prudencialmente el juez, teniendo en cuenta el daño moral", añadió la abogada Navarro.

¿Por qué motivos pueden anular mi matrimonio?

La experta en leyes Navarro menciona que, según el Código Civil, existen dos tipos de invalidez de un matrimonio: la nulidad y la anulabilidad. El primero tiene como efecto legal el considerarse que nunca llegó a existir. Por otro lado, en el segundo caso, sí queda registro, pero con su declaratoria, deja sin efecto el vínculo conyugal.

La nulidad de un matrimonio se puede solicitar en los siguientes casos:

  • Si uno de los novios estuviera casado.
  • Si los parientes de las personas que van a contraer matrimonio son consanguíneos o afines en línea recta. Es decir, hermanos, padre-hijo o abuelo-nieto.
  • Si los parientes de los que se van a casar son consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral (salvo que se tenga dispensa judicial de parentesco). En este caso, se trata de los tíos y primos.
  • No te puedes casar con el hermano/a de tu exesposo/a hasta que fallezca
  • Si has sido sentenciado por asesinar al entonces cónyuge de tu pareja, no te puedes casar.
  • Solo te puedes casar si has presentado los papeles solicitados y la ceremonia es oficiada por un funcionario público autorizado.

Por el otro lado, la anulabilidad de un matrimonio se puede solicitar en los siguientes casos:

  • Si una de las partes fuera impúber. En el caso del Perú, que sea menor a 16 años.
  • Si uno de los novios tiene la capacidad de ejercicio restringida por encontrarse en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad, en tanto no exista manifestación de la voluntad expresa o tácita sobre esta materia.
  • El matrimonio fue realizado con retención violenta como en un rapto.
  • Si la persona no se halla en pleno ejercicio de sus facultades mentales por una causa pasajera.
  • Si una persona contrae matrimonio por error sobre la identidad física de la otra parte o por ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga insoportable la vida común. Es decir, ocultar algún dato relevante como la edad.
  • Si lo contrae bajo amenaza de un mal grave e inminente, capaz de producir en el amenazado un estado de temor, sin el cual no lo hubiera contraído.
  • Si uno de los novios adolece de impotencia absoluta al tiempo de celebrarlo.
  • Si los novios, de buena fe, lo celebran ante un funcionario incompetente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de dicho funcionario.