¿Pueden allanar mi domicilio sin una orden judicial y qué pasa si me niego?
El allanamiento de domicilio es uno de los procesos de investigación más recurrentes. Mediante él, las fuerzas del orden y autoridades competentes ingresan a casas y locales. Conoce cómo se aplica la medida y qué pasaría si te opones a ella.
El allanamiento de morada en Perú es una figura legal que da la potestad a policías y autoridades que tengan competencia en al asunto a poder ingresar a recintos cerrados como domicilios, locales, entre otros. Cabe resaltar que se otorga por encima del derecho a la inviolabilidad de domicilio, por lo que, por ejemplo, podría ocurrir en un estado de emergencia.
Pero todas estas facilidades que corresponden a dicha medida también debe cumplir con ciertos parámetros. Si alguna vez te has preguntado si es posible allanar tu casa sin un orden judicial o qué pasaría si no dejas que suceda, a continuación te lo explicamos.
¿Pueden allanar mi casa sin una orden judicial?
De acuerdo con el Ministerio Público del Perú, sí se pueden allanar domicilios sin que se tenga en ese momento una orden judicial. Esto puede ocurrir en los casos de delito flagrante o de peligro inminente de su perpetración. Sin embargo, el fiscal a cargo deberá solicitar de forma inmediata la confirmación judicial.
Asimismo, el allanamiento de domicilio se ejecuta sin previa notificación judicial, ya que, al ser una medida que busca encontrar pruebas, la antelación de la visita puede dar al imputado o cualquier otra persona la posibilidad de ocultar los bienes o efectos del delito, con lo que se perdería la finalidad de la misma. Sin embargo, sí se deberá requerir al juez de manera reservada.
¿Qué pasa si es que te niegas a que allanen tu casa?
Si es que impides que los policías o funcionarios correspondientes al caso cumplan con el allanamiento a tu morada, podrías infringir la ley y estarías cometiendo el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
Este delito, según el artículo 368 del Código Penal peruano, refiere: “El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años".