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Estado de emergencia: ¿qué es la inviolabilidad de domicilio y cuándo se pierde este derecho?

La inviolabilidad de domicilio es un derecho reconocido en el inciso 2 del artículo 9 de la Constitución Política del Perú. No obstante, hay algunas situaciones en las que este puede ser suprimido.

La inviolabilidad de domicilio está tipificada en la Constitución Política del Perú. Foto: composición de Jazmin Ceras/La República/difusión
La inviolabilidad de domicilio está tipificada en la Constitución Política del Perú. Foto: composición de Jazmin Ceras/La República/difusión

El Gobierno de Dina Boluarte anunció el estado de emergencia en todo el Perú por 30 días. Este estado excepcional tiene algunas características que afecta la regulación de algunos derechos. Así, la facultad de la inviolabilidad de domicilio tipificada en la Carta Magna del Perú podría verse afectada. Conoce a qué se refiere esta potestad y cuándo se puede llegar a perder.

¿Qué es el derecho a la inviolabilidad de domicilio?

La Constitución Política del Perú, en su título I de la persona y la sociedad, en el capítulo I, dedicado a los derechos fundamentales de la persona, precisamente en el inciso 2) del artículo 9.º, señala que las personas tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Es decir, “nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.”

Inviolabilidad de domicilio

En un estado de emergencia, las fuerzas del orden tiene algunas facultades adicionales a razón de la suspensión de algunos derechos. Foto: composición LR/La República/difusión

La razón de ser de este derecho se halla en que el domicilio constituye un ámbito de privacidad dentro del espacio limitado que la propia persona elige para él y/o su familia. Por ello, es inmune a la injerencia, invasiones o ataques de otras personas o de la autoridad pública.

¿Cuándo se puede llegar a perder el derecho a la inviolabilidad de domicilio?

Como menciona nuestra Constitución Política, se puede ver restringido este derecho cuando exista un mandato judicial, un delito flagrante o el peligro latente de la perpetración de un delito. Asimismo, reconoce que también puede suspenderse en un estado de emergencia.

En un estado de emergencia, el derecho a la inviolabilidad de domicilio queda suspendido. Así lo tipifica la Constitución en Capítulo VII Estado de Excepción, artículo 137, inciso 1.

Inviolabilidad de domicilio

La inviolabilidad de domicilio es suspendida por los 60 días que dure el estado de emergencia. Foto: composición LR/LA República

“En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio (...)” señala.

Sin embargo, ello no quiere decir que las fuerzas del orden puedan entrar a todas las casas intempestivamente en un estado de excepción. Solo deberán actuar en aquellas circunstancias que sean potenciales perjudicadoras de la búsqueda de la no perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.

¿Qué no se puede hacer en el estado de emergencia?

De acuerdo con el mismo artículo 137 de la Constitución, las restricciones del estado de emergencia consisten en suspender los siguientes derechos constitucionales:

  • Derechos relativos a la libertad y la seguridad personales.
  • La inviolabilidad del domicilio.
  • La libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución y en el inciso 24, apartado f del mismo.

Asimismo, según Benji Espinoza, exabogado de Pedro Castillo, no se suspenden ni el habeas corpus ni el amparo. Es importante recalcar también que, bajo ninguna circunstancia, se puede desterrar a nadie.

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Conoce si se puede viajar durante el estado de emergencia. Foto: composición LR/La República

¿Puedo viajar durante el estado de emergencia?

La normativa anunciada la tarde del miércoles 14 de diciembre por la presidenta Dina Boluarte y estará vigente por 30 días. En ese sentido, los peruanos se cuestionan si se podrá viajar al exterior e interior del Perú.

Según la página oficial del Gobierno peruano, en el estado de emergencia sí se puede viajar en vuelos nacionales e internacionales.

  • Vuelos nacionales: está permitido viajar a todas las regiones por medio de transporte interprovincial aéreo. La excepciones ocurren cuando los aeropuertos son tomados por las protestas, lo que afectaría directamente a los viajes.
  • Vuelos internacionales: de la misma manera que los nacionales, se mantienen vigentes bajo las recomendaciones dadas por el Estado.
carreteras bloqueadas

Mapa de carreteras bloqueadas en Perú por protestas. Foto: PNP

Estado de emergencia: ¿Qué regiones tienen toque de queda?

El toque de queda se ha impuesto en 15 provincias de 8 regiones del Perú, que han sido afectadas por la reciente convulsión social. Esta medida regirá, inicialmente, durante cinco días desde el 16 de diciembre. La siguiente tabla muestra los horarios para cada provincia:

Toque de queda. Foto: captura El Peruano

Toque de queda. Foto: captura El Peruano

Cómo denunciar casos de abuso de autoridad policial

Para realizar las denuncias, se puede optar por dos vías: la telefónica o vía web.

Vía telefónica

Llama a la línea gratuita 1818 y denuncia el hecho. Esta es una vía alternativa que permite asegurar el anonimato, ya que las denuncias pueden realizarse también personalmente acudiendo a las comisarías.

Vía web

Ingresa a este enlace del extranet del Ministerio del Interior. Aquí podrás realizar tu denuncia siguiendo las distintas categorías y colocando una detallada descripción de los hechos y el lugar donde ocurrieron. Puedes adjuntar imágenes y archivos. Asimismo, también puedes optar por el anonimato si así lo deseas.