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¿Los padres pueden desalojar a sus hijos mayores de 18 años si no quieren estudiar?

Muchos se preguntan si los padres están obligados a mantener a sus hijos luego de la mayoría de edad. ¿En qué casos esto se puede cumplir?

Los padres deben proveer el sostenimiento y educación de sus hijos, según el Código Penal. Foto: Ref / composición LR.
Los padres deben proveer el sostenimiento y educación de sus hijos, según el Código Penal. Foto: Ref / composición LR.

¿Tengo derecho de recibir alimentos y hogar si ya cumplí los 18 años y no estudio? La respuesta es no. Ante la normativa del Código Civil, los hijos solo tienen derecho de recibir beneficios de los padres hasta la mayoría de edad. Sin embargo, hay excepciones que alargan la manutención del descendiente hasta los 28 años.

En el Perú, hay jóvenes que se les suelen llamar los Nini, personas que ya cumplieron la mayoría de edad y no estudian ni trabajan. De hecho, en el 2019, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estimaba que, en el Perú, uno de cada cinco jóvenes no tenían un empleo ni estaban capacitándose en algún grado de estudios.

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Hasta marzo del 2021, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), solo un 17,5% de la población activa son jóvenes menores de 25 años. Si se hace una comparación con los datos del 2019, se evidencia que el empleo juvenil ha caído en 6,2%.

Ahora bien, con los datos en contexto, surge la pregunta: ¿los padres pueden desalojar a sus hijos mayores de 18 años si no quieren estudiar? Ante ello, nos contactamos con la abogada Edita Huamán, quien nos explica ciertos parámetros para comprender el tema.

“Los padres sí pueden desalojar a los hijos mayores de 18 años. Así lo ha señalado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 4742-2017-Cusco, publicada el 4 de marzo de 2019, en el diario oficial El Peruano.”, declaró la especialista a La República.

La abogada Huamán recuerda que, “si bien es cierto al cumplir la mayoría de edad se extingue la patria potestad y, por ende, la obligación de prestar alimentos, la ley prevé en el artículo 424 del Código Civil casos especiales en los que el hijo mayor de edad pueda solicitar alimentos”.

Casos especiales según el Código Civil

  • Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de 18 años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad
  • De los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental, debidamente comprobadas.

Para la experta, en el primer caso, la palabra ‘éxito’ debe ser dejada a criterio del juez. “A mi criterio, significa que en su profesión u oficio cuentan con notas aprobatorias”, detalló.

En el segundo punto, la especialista sostiene que “si los padres logran probar que el hijo mayor de 18 años ya se independizó, ya se encuentra trabajando, no cursa estudios con éxito, entonces cesa la obligación alimentaria y pueden presentar demanda solicitando extinción de alimentos”.

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