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¿Tienes familiares españoles? Así puedes tramitar la residencia temporal este 2025: pasos fáciles y simples para obtenerla

España activa una nueva vía de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles no comunitarios, con requisitos más flexibles y mayor cobertura legal.

La reciente reforma del Reglamento de Extranjería permite soliicitar autorización de residencia a familiares de españoles con menos trabas. Foto: composición LR/Freepik
La reciente reforma del Reglamento de Extranjería permite soliicitar autorización de residencia a familiares de españoles con menos trabas. Foto: composición LR/Freepik

Una nueva reforma del Reglamento de Extranjería en España ha contenido importantes cambios que facilitan la obtención de la residencia temporal para los familiares de los ciudadanos españoles. Esta medida busca dar un marco más claro y accesible para las personas que buscan residir en el país.

La modificación legal ya ha entrado en vigencia y representa una oportunidad clave para muchas de las familias extranjeras que tienen lazos directos o estables con ciudadanos españoles o de la Unión Europea. Conoce todos los detalles en la siguiente nota.

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¿Qué es la residencia temporal, y quienes pueden tramitarla?

Con la implantación de la reciente reforma del Reglamento de Extranjería, se ha creado un nuevo canal para regularizar la situación de los familiares de españoles que no cuentan con la nacionalidad de países pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a Suiza. Dicha reforma amplía y mejora las condiciones que la clásica Tarjeta de Familiar de Comunitario, elevando de esta forma la seguridad jurídica y simplificando el proceso para numerosas familias.

El nuevo modelo denominado Residencia Temporal para Familiares de Españoles permite que diferentes miembros del entorno familiar –tanto directo y más lejano– obtengan de esta forma la autorización de residencia legal en España con los límites necesarios establecidos. Uno de los puntos más innovadores es el flexibilizar los criterios de dependencia económica y unificar diversas figuras legales en el marco de un solo procedimiento más accesible.

De acuerdo con el portal parainmigrantes.info, este nuevo permiso se encuentra disponible para familiares del ciudadano español, incluyendo:

  • Cónyuges o parejas inscritas en un registro público.
  • Parejas estables con convivencia demostrable o hijos en común.
  • Hijos menores de 26 años o mayores si están a cargo.
  • Ascendientes (padres o abuelos) en primer grado que dependan económicamente.
  • Padres de menores de nacionalidad española.
  • Cuidadores de personas españolas con dependencia reconocida.
  • Otros familiares pertenecientes a la “familia extensa” que estén a cargo del ciudadano español.

Una de las principales modificaciones es que ya no será necesario demostrar dependencia económica para los hijos menores de 26 años, mientras que los ascendientes a 80 años serán considerados automáticamente dependientes.

Para los hijos menores de esta edad, será necesario justificar la dependencia económica como la existencia de otros posibles apoyos familiares en el país de origen.

¿Dónde y cómo tramitar la solicitud de residencia temporal en España?

La solicitud de esta residencia puede tramitarse desde fuera o en territorio de España, basándose en el perfil que tenga el solicitante. En España pueden solicitarla:

  • Las uniones registradas o estables
  • Los hijos menores de edad
  • Los padres de menores españoles
  • Los padres de menores españoles
  • Los cuidadores de ciudadanos españoles con dependencia
  • Hijos de españoles de origen

Entre la documentación que se debe presentar se incluye:

  • Formulario EX-24, cumplimentado
  • Certificado de empadronamiento del ciudadano español
  • DNI o pasaporte del ciudadano español
  • Documentación de los vínculos familiares (actas de matrimonio, nacimiento, etc.)
  • Certificado médico y antecedentes penales del familiar extranjero
  • Justificantes de envíos económicos constantes o dependencia, cuando sea requerido.

En parejas no registradas, se tiene que probar al menos un año de convivencia o tener hijos en común. En caso de ascendientes dependientes hay que justificar el soporte económico constante durante al menos un año.

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