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Centros de Conciliación ¿qué requisitos deben cumplir para ofrecer sesiones virtuales?

¿Qué requisitos deben cumplir los Centros de Conciliación para ofrecer sesiones virtuales?

Centros de Conciliación ¿qué requisitos deben cumplir para ofrecer sesiones virtuales?
Centros de Conciliación ¿qué requisitos deben cumplir para ofrecer sesiones virtuales?

El martes 13 de abril último se publicó la Ley N° 31165, Ley que modifica la Ley de Conciliación, permitiendo la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros similares en Perú.

El sábado 22 de mayo se publicó el Decreto Supremo N° 008 – 2021 – JUS, que modifica diversos artículos a la Ley de Conciliación Extrajudicial, con el fin de regular la manera como se realizará el proceso conciliatorio a través de medios electrónicos u otros similares.

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De esta manera, sólo los Centros de Conciliación Extrajudicial que soliciten al Ministerio de Justicia autorización para dar el servicio por medios electrónicos y otros similares, y que cumplan con los requisitos legales exigidos en el artículo 5-B de Reglamento de Conciliación, pueden brindar el servicio bajo la modalidad virtual:

· Una PC, laptop, tablet o cualquier otro dispositivo similar acorde al avance de la tecnología.

· Una conexión de banda ancha estable de Internet.

· Una cámara web que permita una alta definición en la transmisión en tiempo real de las imágenes.

· Un micrófono integrado o conectado que permita la transmisión nítida de la voz en tiempo real.

· Una plataforma digital o aplicativo web de comunicación u otros de naturaleza similar que permita realizar videoconferencias; y que la misma también permita simultáneamente la grabación de dicha videoconferencia durante todo el tiempo que dure la misma.

· Un ambiente iluminado, sin tránsito de personas ajenas durante la audiencia de conciliación y sin ruido externo o en su defecto con el menor ruido externo posible con la condición que tal ruido externo no afecte la nitidez de la transmisión de la voz de las partes durante la audiencia ni impida oír nítidamente los acuerdos arribados por las partes.

Es el caso de las conciliaciones conjuntas, los solicitantes deberán presentar una solicitud de conciliación conjunta a la mesa de partes virtual del Centro de Conciliación, adjuntando el DNI del solicitante y documentos que acreditan el conflicto. El Centro de Conciliación designará a un conciliador y convocará a una audiencia de conciliación virtual. Los acuerdos serán grabados por exigencia legal. Finalmente, el Centro de Conciliación entregará a las partes copia certificada del Acta de Conciliación, con las firmas digitales o electrónicas de los conciliantes. El Acta de Conciliación también debe estar firmada por el conciliador a cargo y el abogado verificador de los acuerdos tomados.

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