
Usuarios de la red social Facebook han difundido un video en el que se afirma que, debido a que el artículo 134 de la Constitución peruana permite el cierre del Congreso de la República, decir que Castillo intentó dar un golpe de Estado es “absolutamente falso”.
“Trató (el expresidente Pedro Castillo) de utilizar un artículo de la Constitución peruana que permite en cierre del Congreso, eso es legal en el Perú, pero toda la prensa de todo el mundo salió a decir que Castillo intentó dar un golpe de Estado y eso es absolutamente falso. Ese artículo existe en la Constitución y es facultad del presidente su utilización. Lo derrocaron, entre otras razones, porque es de la sierra y porque es pobre, es un maestro de escuela y fíjense qué tremendo lo que sucede porque la policía que lo tenía que escoltar es quien lo captura. Una traición tremenda”, se escucha decir al narrador del clip compartido que cuenta actualmente con más de 2.000 interacciones.
Sin embargo, el exmandatario no cumplió con los requisitos para cerrar el Parlamento descritos en el artículo 134 de la Constitución.
Video viral sobre la supuesta legalidad del cierre del Congreso. Foto: captura LR/Facebook.
Omar Cairo, especialista en derecho constitucional, nos explicó que la disolución del Congreso de la República es un acto válido cuando se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 134 de la Constitución Política del Perú.
¿Qué dice dicho apartado? De cuerdo a la norma, el mandatario de turno “está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros” y “no hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario”.
Artículo que avala la disolución condicionada del Congreso. Foto: captura LR/Gobierno del Perú.
Es decir, aclaró Cairo, “no se cumplieron las condiciones previstas en el artículo antes mencionado que habilitan al presidente para disolver, que son: que el Congreso haya hecho perder el cargo a dos gabinetes por rechazo de cuestiones de confianza o por censura”.
Además, “ordenó la reorganización del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Ministerio Público, así como el establecimiento de un gobierno de emergencia y la convocatoria de un Congreso, facultades que no tiene. Por eso se habla de un golpe de Estado, estaba usurpando funciones y el artículo 46 dice que desde ese momento nadie le debe obediencia”.
De acuerdo al artículo 46, “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes” y “son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.
Artículo 46 de la Carta Magna sobre la obediencia a un gobierno usurpador. Foto: captura LR/Gobierno del Perú.
Por ello, de acuerdo al artículo 46, el especialista indicó que “el Congreso no le quitó el cargo, sino que él lo perdió en el momento en que terminó su mensaje, porque ese mensaje lo convirtió en un gobernante usurpador”.
Asimismo, Cairo expuso que la vacancia realizada por el Congreso no era necesaria porque luego del mensaje de cierre, “el cargo estaba vacante, porque se convirtió en un gobierno usurpador y nadie le debe obediencia y, por lo tanto, al quedar vacío el puesto de presidente, Dina Boluarte, entonces vicepresidenta, tomó juramento”.
De acuerdo a Omar Cairo, una vez terminado el mensaje presidencial, “la mesa directiva del Congreso debió de plantear una moción para que la vicepresidenta de la República tome juramento debido a que el señor Pedro Castillo, a causa del cierre inconstitucional del parlamento y tomando en cuenta el artículo 46 de la Carta Magna, perdió la Presidencia”.
No es cierto que es “absolutamente falso” que Pedro Castillo intentó dar un golpe de Estado. De acuerdo al artículo 134 de la carta magna, el mandatario solo puede disolver el Congreso si este censuró o negó la confianza a dos gabinetes. Debido a que ese no fue el caso y no se encontraba habilitado para dicha figura, violó la Constitución y se volvió un gobernante usurpador.
*Si deseas saber si una publicación en las redes sociales es cierta o falsa, puedes pedir a La República que compruebe la información. Envía tu solicitud al apartado Contacto o escríbenos al WhatsApp (+51 997 883 271).

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