
El Banco de Crédito del Perú (BCP) fue sancionado por Indecopi con una multa de 3,78 UIT, equivalente a S/20.790, tras confirmarse que empleó métodos abusivos de cobranza al enviar comunicaciones sobre las deudas de un cliente a un domicilio no autorizado. La decisión fue ratificada en segunda instancia administrativa por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa.
De acuerdo con la resolución, las cartas de cobranza estaban relacionadas con créditos hipotecarios y vehiculares del consumidor y permitieron que terceras personas conocieran información sobre su situación financiera. La autoridad concluyó que esta práctica vulneró el artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe revelar la condición de morosidad de un cliente a personas ajenas a la relación de consumo.
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La Comisión confirmó la responsabilidad administrativa del banco y mantuvo la sanción impuesta en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos. Según la resolución, el envío de las notificaciones a un domicilio distinto al autorizado por el consumidor constituyó una infracción a las normas que protegen la privacidad durante los procesos de cobranza.
Además de la multa económica, el Indecopi ordenó como medida correctiva que el BCP se abstenga de enviar nuevas comunicaciones de cobranza al domicilio no autorizado y actualice sus sistemas con la dirección válida del consumidor. También confirmó el pago de las costas y costos del procedimiento, así como la inscripción de la entidad financiera en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
La entidad señaló que las gestiones de cobranza deben respetar los derechos y la privacidad de los consumidores, evitando cualquier acción que permita a terceros conocer información sobre las deudas de un cliente.
Asimismo, exhortó a la ciudadanía a denunciar prácticas de cobranza que revelen la situación financiera de los consumidores a personas ajenas o que utilicen mecanismos prohibidos por la normativa vigente. La resolución que confirma la sanción es pública y corresponde a la Resolución Final N.º 352-2026/INDECOPI-AQP.





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